STSJ Galicia , 30 de Septiembre de 2000

PonenteJOSE MANUEL MARIÑO COTELO
ECLIES:TSJGAL:2000:7535
Número de Recurso2908/1997
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2000
EmisorSala de lo Social

DOÑA MARIA SOCORRO BAZARRA VÁRELA SECRETARIO DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, CERTIFICO: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala 1ª siguiente Resolución::

Recurso núm. 2908/97 MRA ILMO. SR. D. MIGUEL A. CADENAS SOBREIRA PRESIDENTE ILMO. SR. D. ANTONIO J. GARCIA AMOR ILMO. SR. D. JOSE M. MARIÑO COTELO A Coruña, a treinta de septiembrede dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia. compuesta por los Sres.

Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación num. 2908/97 interpuesto por DOÑA María Esther contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. UNO De Ferrol siendo Ponente el ILMO. SR. D. JOSE M. MARIÑO COTELO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por DOÑA María Esther en reclamación de VIUDEDAD siendo demandado INSS Y OTRO en su día se celebró acto de vista, Habiéndose dictado en autos núm. 6/97 sentencia con fecha tres de abril de mil novecientos noventa y siete por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"Primero.- La demandante Doña María Esther tras el fallecimiento de su esposo don Domingo , ocurrido el día 10 de agosto de 1994 solicitó del Instituto Nacional de la Seguridad Social la pensión de viudedad. Tramitado el expediente administrativo. que obra en autos v se da aquí por reproducido en su integridad dicha pensión le fue reconocida mediante una resolución del día 1 de agosto de 1994 con un importe de 9.230 pesetas mensuales y efectos del 1 de septiembre siguiente; esta resolución fue confirmada en el trámite de reclamación previa por otra dictada el 25 de noviembre siguiente. Segando.- La demandante convivió con don Domingo desde el año 1977, si bien no contrajeron matrimonio hasta el día 14 de diciembre de 1991. Previamente, el Sr. Domingo había estado casado con la codemandada doña Guadalupe , con la que había contraído matrimonio el día 11 de junio de 1949, separándose por sentencia del Tribunal Eclesiástico de Mondoñedo de fecha 17 de junio de 1971 y alcanzando el divorcio por sentencia del Juzgado de Primera Instancia n° 6 de Ferrol dictada el 26 de junio de 1991 . Tercero.- La demandante presentó fin escrito ante el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL el día 23 de octubre de 1996 solicitando que se dictase resolución con el carácter de reclamación previa con el fin de que se volviese a calcular la cuantía de la pensión de Viudedad que el corresponde: este escrito fue contestado por el Instituto Nacional de la Seguridad Social el día 10 de diciembre de 1996. presentando la actora la demanda ante el Juzgado Decano de Ferrol con fecha 9 de enero de 1997."

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"

FALLO

Desestimo la demanda sobre revisión de la cuantía de la pensión de viudedad formulada por DOÑA María Esther contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y DOÑA Guadalupe v en consecuencia, absuelvo a la parte demandada de las pretensiones de la misma.- CUARTO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia, desestimatoria de la demanda sobre revisión de la cuantía de la pensión de viudedad formulada por María Esther contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y Guadalupe se alza en suplicación la demandante y en un único motivo, con amparo procesal en el artículo 191 c) de la Ley de Procedimiento Laboral pretende el examen de las normas sustantivas y de la Jurisprudencia, denunciando la infracción de lo dispuesto en el artículo 160 de la Ley General de la Seguridad Social : del articulo 7 de la Orden Ministerial de 13 de Febrero de 1967 y de la Disposición Adicional 10.3 de la Ley 30/81 de 7 de Julio e infracción de la Jurisprudencia del Tribunal Supremo, Sala IV, invocando la sentencia de 21.3.95 . (Sala General).

Pretende, en síntesis, que se incremente el porcentaje de pensión de viudedad que le corresponde hasta el 51 ° o del total de la pensión o el que la Sala estime adecuado a dere- rho estimando que en ningún caso debería ser inferior al 45 %. así como los efectos legales incluidos los atrasos desde al menos los tres meses anteriores a la solicitud. En la demanda, practicada en el acto del juicio, se había referido con carácter principal al porcentaje del 55.51% o al que resultase acreditado en proporción a la convivencia con el fallecido, una vez detraído el porcentaje correspondiente a Guadalupe .

SEGUNDO

Conviene, con carácter previo, a efectos de una mejor comprensión de la problemática suscitada en los presentes autos, reiterar determinados presupuestos fácticos que constituyen el sustrato de aplicación de la doctrina a la que luego nos referiremos, siendo así que:

La actora contrajo matrimonio con Domingo , con el que había conviido desde el año 1977. el día 14 de Diciembre de 1991.

*Con anterioridad el referido Sr. Guadalupe estuvo casado con la codemandada Guadalupe habiendo contraído nupcias el día 11 de Junio de 1949, separándose por sentencia del Tribunal Eclesiástico de Mondoñedo el día 17 de Junio de 1971 y divorciándose por resolución del Juzgado de 1 Instancia e Instrucción nº 6 de los de Ferrol de 1Juzgado techa 26 de Junio de...

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