STSJ Cataluña , 25 de Septiembre de 2002

PonenteFELIPE SOLER FERRER
ECLIES:TSJCAT:2002:10476
Número de Recurso148/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2002
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 148/2002 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL IA ILMO. SR. D. JOAQUÍN RUIZ DE LUNA DEL PINO ILMO. SR. D. FELIPE SOLER FERRER ILMO. SR. D. ADOLFO MATIAS COLINO REY En Barcelona a 25 de septiembre de 2002 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 6031/2002 En el recurso de suplicación interpuesto por INSS frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº14 Barcelona de fecha 19 de octubre de 2001 dictada en el procedimiento nº 657/2001 y siendo recurrido/a Virginia . Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. D. FELIPE SOLER FERRER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 6 de septiembre de 2001 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Seguridad Social en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma.

Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 19 de octubre de 2001 que contenía el siguiente Fallo:

"Que estimando la demanda presentada por Doña Virginia contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL debo declarar que la actora tiene derecho al percibo de las prestaciones de viudedad con cargo al Régimen General de la Seguridad Social en cuantía mensual inicial de 43.772 pesetas, equivalente al 45 por 100 de la base reguladora de 97.161 pesetas, sin perjuicio de los oportunos incrementos y revalorizaciones, y con efectos económicos desde el día 8 de junio de 2000, condenando al

INSS a estar y pasar por esta declaración y al abono de la correspondiente pensión".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

Primero

La actora, formuló, en fecha 16 de agosto de 2000, solicitud de pensión de viudedad como consecuencia del fallecimiento del trabajador causante Don Juan Miguel , acaecido el 8 de junio de 2.000.

La prestación le fue reconocida por resolución del INSS de fecha 26 de septiembre de 2000, pero condicionando su pago al abono previo por parte de la interesada de las cuotas del RETA que adeudaba al causante (datos contenidos en resolución folio 45).

La actora no ha hecho efectivas las referidas, cuotas (hecho segundo de la demanda y resolución administrativa folio 45).

Segundo

En fecha 27 de abril de 2001, la actora solicitó la revisión del expediente indicando que se le reconociera la pensión con cargo al Régimen General para no tener que cumplir la exigencia de abono de las cuotas no satisfechas en el RETA (folio 44), presentando posteriormente nuevo escrito alegando cotizaciones en Suiza.

Tercero

Por resolución de la Dirección Provincial del INSS de fecha 7 de junio de 2001 se le denegó la solicitud de revisión confirmándose la resolución de reconocimiento de la pensión previo pago de cuotas.

En la indicada resolución se le reconocen como cotizados en el Régimen General de la Seguridad Social en España un total de 5.271 días, indicándose que no alcanza los quince años necesarios (folios 45 y 46).

Cuarto

Presentada la oportuna reclamación previa en fecha 6 de julio de 2001 (folio 50 a 52), fue desestimada por resolución de fecha 20 de julio de 2001. En la indicada resolución se le reconocen como cotizados en el Régimen General de la Seguridad Social en España un total de 5.271 días y en el RETA excluidos los períodos no cotizados se le...

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