STSJ Cataluña , 9 de Febrero de 2001

PonenteJORDI AGUSTI JULIA
ECLIES:TSJCAT:2001:1787
Número de Recurso2703/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2001
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 2703/2000 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL mc ILMO. SR. D. JORDI AGUSTÍ JULIÀ

ILMA. SRA. Dª. Mª DEL CARMEN QUESADA PÉREZ ILMO. SR. D. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO En Barcelona a 9 de febrero de 2001 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 1194/2001 En el recurso de suplicación interpuesto por Valentina frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº13 Barcelona de fecha 21 de enero de dos mil dictada en el procedimiento nº 815/1999 y siendo recurrida Magdalena y INSS. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. JORDI AGUSTÍ JULIÀ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 14.09.1999 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Viudedad i orfandad, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 21 de enero de dos mil que contenía el siguiente Fallo:

"Que desestimando la demanda interpuesta por Dª Valentina contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y Magdalena , debo absolver y absuelvo a los codemandados de todas las pretensiones de la parte actora".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1.- La parte actora Dª Valentina solicitó pensión de viudedad en fecha 29 de diciembre de 1998 por fallecimiento del causante, Pedro Enrique , ocurrido el 23 de noviembre de 1998, prestación que le fue reconocida por el I.N.S.S. mediante resolución de 1 de abril de 1999, asignándole la pensión en la cuantía de 16.520 ptas. correspondiente al 13,70% del 45% de la base reguladora de 263.199 ptas. mensuales y fecha de efectos desde 24 de noviembre de 1.998.

  1. - El causante contrajo primer matrimonio con la codemandada Magdalena el 27 de septiembre de 1970, habiéndose disuelto por sentencia de 6 de noviembre de 1990. Posteriormente mantuvo convivencia con la demandante, contrayendo matrimonio con la actora el 15 de julio de 1993, separándose de hecho el 22 de mayo de 1997 y judicialmente mediante sentencia de 6 de marzo de 1998.

  2. - El período de convivencia matrimonial de la actora con el causante fue de 1.408 días, esto es, por el período de tiempo de 15 de julio de 1993 a 22 de mayo de 1997, fecha esta última en que el causante abandonó el domicilio conyugal.

  3. - El período de tiempo desde el primer matrimonio (27.09.70) y la fecha del fallecimiento del causante (23.11.98) es de 10.285 días.

  4. - La base reguladora de la prestación solicitada es de 263.199 ptas. y los efectos desde 24 de noviembre de 1998".

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y dado traslado a todas las partes, solamente Dª Magdalena (una de las partes demandadas), impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, desestimatoria de la demanda formulada en reclamación por mayor cuantía de pensión de Viudedad, se interpone por la demandante, Recurso de Suplicación, el cual tiene por objeto: a) la revisión de los hechos declarados probados en la sentencia recurrida; y, b) el examen de las infracciones de normas sustantivas o de la jurisprudencia cometidas en la misma; recurso que ha sido impugnado por la codemandada Doña Magdalena .

SEGUNDO

Mediante el primero de los motivos del recurso, amparado en el artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, la parte recurrente interesa la revisión del relato fáctico de la sentencia de instancia, concretamente, de los ordinales segundo y tercero. Con respecto al hecho probado segundo, y con invocación de los documentos obrantes a los folios 20 (certificado del Ayuntamiento de Gavá), 21 a 28 (testimonio de Sentencia de separación conyugal), certificado del padrón municipal del Ayuntamiento de Barcelona, 30 (certificado del mismo Ayuntamiento de Barcelona), 32 (certificado del Director Administrativo del PANEM), 35 (certificado emitido por la entidad Seguros Latina, S.A.) 39 y 40 (contrato de arrendamiento de vivienda) y prueba testifical, la parte recurrente propone el siguiente redactado sustitutorio: "El causante contrajo primer matrimonio con la codemandada Magdalena el 27 de setiembre de 1970,...

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