STSJ Aragón 108/2008, 13 de Febrero de 2008

PonenteJUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
ECLIES:TSJAR:2008:160
Número de Recurso54/2008
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución108/2008
Fecha de Resolución13 de Febrero de 2008
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ARAGON SALA SOCIAL

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00108/2008

Rollo número: 54/2008

Sentencia número: 108/2008

A

MAGISTRADOS ILMOS. Sres:

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ

D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO

D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE

En Zaragoza, a trece de febrero de dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación núm. 54 de 2008 (Autos núm. 569/2007), interpuesto por la parte demandante Dª María Angeles, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 6 de Zaragoza, de fecha 14 de noviembre de 2007; siendo demandado el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, sobre pensión sovi. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Dª María Angeles, contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, sobre pensión sovi, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social nº 6 de Zaragoza, de fecha 14 de noviembre de 2007, siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"Que desestimando como desestimo la demanda formulada por Dña María Angeles contra el INSS debo absolver y absuelvo al demandado de los pedimentos contenidos en el Suplico de la demanda".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del tenor literal:

"1º.- La actora Dña. María Angeles nacida el 7 de Abril de 1946, cuyos demás datos personales ya constan en autos, con n° de afiliación a la Seguridad Social NUM000, solicitó en el mes de Marzo de 2007 el reconocimiento a la prestación por jubilación SOVI (f. 15 y ss).

  1. - El INSS la denegó en Resolución de fecha de 18 de Mayo de 2007 por no reunir un periodo de cotización de 1800 días al Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez ni haber estado afiliada al retiro obrero, requisito exigido en el art. 7.2 de la Orden de 2 de Febrero de 1940 en relación a la D.T. 7ª de la LGSS.

    Se formuló Reclamación Previa por la actora, que fue desestimada por Resolución con fecha de registro de salida de 19 de Junio de 2006.

  2. - La demandante acredita 1574 días de cotización a dicho seguro a los que se suman 211 días en concepto de pagas extraordinarias, lo que hace un total de 1785 días.

    La demandante tiene cuatro hijos, nacidos en los años 1972, 1975, 1980 y 1985.".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado dicho escrito por la parte demandada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Dª. María Angeles interpuso demanda contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social solicitando el reconocimiento de la pensión de vejez por invalidez del SOVI. La sentencia de instancia desestimó su pretensión por no reunir los 1.800 días de cotización que exige la Orden de 2-2-1940. Contra ella recurre en suplicación la parte actora, formulando el primer motivo al amparo del art. 191.b) de la Ley de Procedimiento Laboral, solicitando la revisión del hecho probado tercero.

La parte recurrente pretende revisar el número de días de cotización al SOVI, que la sentencia de instancia fija en 1.574 días más 211 días por pagas extraordinarias, postulando que conste que acredita 1.583 días de cotización al SOVI más 212 días en concepto de pagas extras.

La pretensión no puede prosperar porque se basa en el informe de vida...

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