STSJ Cataluña 2004/2008, 5 de Marzo de 2008
Ponente | MARIA PILAR RIVAS VALLEJO |
ECLI | ES:TSJCAT:2008:2689 |
Número de Recurso | 7886/2006 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 2004/2008 |
Fecha de Resolución | 5 de Marzo de 2008 |
Emisor | Sala de lo Social |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
NIG : 08019 - 44 - 4 - 2006 - 0000188
CR
ILMO. SR. GREGORIO RUIZ RUIZ
ILMO. SR. ADOLFO MATIAS COLINO REY
ILMA. SRA. Mª DEL PILAR RIVAS VALLEJO
En Barcelona a 5 de marzo de 2008
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A núm. 2004/2008
En el recurso de suplicación interpuesto por -I.N.S.S.- (Instituto Nacional de la Seguridad Social) frente a la Sentencia del Juzgado Social 16 Barcelona de fecha 19 de junio de 2006 dictada en el procedimiento Demandas nº 6/2006 y siendo recurrido/a María Inmaculada. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Mª DEL PILAR RIVAS VALLEJO.
Con fecha 9 de enero de 2006 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 19 de junio de 2006 que contenía el siguiente Fallo:
Que estimando la demanda formulada por DÑA. María Inmaculada frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo declarar y declaro su derecho a una pensión de vejez por incapacidad del extinguido Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez (SOVI), con una prestación de 6,01.- ¿ mensuales más las mejoras y revalorizaciones que correspondan y con efectos de 1.10.2005.
En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
"1º.- Dña. María Inmaculada, nacida el 2.3.45 y con D.N.I. nº NUM000, solicitó el 13.9.2005 pensión de vejez por invalidez S.O.V.I. que le fue denegada por resolución de 10.10.2005 por no tener 65 años en la fecha de la solicitud y por no estar afectada de una incapacidad permanente total para el ejercicio de su profesión.
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- El día 3.11.2005 formuló reclamación previa, dictaminando el ICAM las siguientes lesiones: "Sintomatología depresiva. Lumbalgias ocasionales sin limitación funcional".
Considerando no ser constitutivas de invalidez permanente, fue desestimada por resolución definitiva de 18.11.2005.
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- La actora, cuya profesión habitual es operaria almacén editorial, presenta en la actualidad las siguientes lesiones: "Hernia discal L4-L5 con afectación radicular y neurociatalgia recurrente crónica secundaria a aquella y déficit funcional de EID. Trastorno distímico de grado moderado ".
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- La base reguladora de la prestación solicitada asciende a 6,01.- ¿ mensuales, con fecha de efectos de 1.10.2005. "
Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria María Inmaculada, a la que se dió...
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