STSJ Murcia , 30 de Octubre de 2000

PonenteGUILLERMO RODRIGUEZ INIESTA
ECLIES:TSJMU:2000:3122
Número de Recurso1332/1997
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución30 de Octubre de 2000
EmisorSala de lo Social

4 TRIB. SUPERIOR JUSTICIA SALA SOCIAL MURCIA SENTENCIA Nº: 1394/2000 ROLLO Nº: RSU 1332/1997 40128 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MURCIA En MURCIA a treinta de octubre de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MURCIA formada por el Iltmo. Sr. Presidente D. JOSE LUIS ALONSO SAURA, y los Iltmos. Sres. Magistrados, D. JOAQUIN ANGEL DE DOMINGO MARTINEZ y D. GUILLERMO RODRIGUEZ INIESTA, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente:

SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por D. Alfonso contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de MURCIA de fecha 31 de julio de 1997, dictada en proceso número 177/1997, sobre Invalidez, y entablado por D. Alfonso frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. GUILLERMO RODRIGUEZ INIESTA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: "1º) El actor D. Alfonso , nacido el 18 de mayo de 1938, solicitó prestación de invalidez permanente en 17-mayo- 1996. El EVI elevó propuesta de existencia de incapacidad permanente total para su profesión habitual de tornero, revisable a los 24 meses. 2º) El INSS, en resolución de 21-5-96, declaró al actor afecto de invalidez permanente total para la profesión habitual, con derecho a percibir pensión teórica de 1.549 pts. Base reguladora: 2815. Porcentaje aplicable 55%, todo ello ..."de conformidad con la legislación vigente, y a la vista de la Propuesta de la Comisión de Evaluación de Incapacidades, se ha resuelto concederle la prestación por usted solicitada, con los efectos económicos e importes que se señalan al margen del presente escrito, en aplicación de la normativa establecida en los

Reglamentos Comunitarios...". 3º) El actor acredita cotizados: 1) En España. En Seguros Unificados desde 3-Agosto-1956 a 30-Septiembre-1964, 546, descontados periodos superpuestos de cotización. Régimen Especial Agrario: desde 1-Abril-1962 a 28-Febrero- 1963, 11 meses; desde 1-Mayo-1964 a 31-Mayo-1970, 73 meses; desde 1-Febrero-1971 a 30- Septiembre-1972, 20 meses. 2) En Alemania, 8.970 días. 4º) El promedio de sus bases de cotización entre 1-Septiembre-1964 y 31-Agosto-1972 actualizadas en periodo correspondiente asciende a 2.815 pts. 5º) Hubo reclamación previa."; y el fallo fue del tenor literal siguiente:

"Que estimando en parte la demanda formulada por D. Alfonso frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo declarar y declaro el derecho del actor a percibir prestación económica por invalidez permanente total cualificada, consistente en el 75% de la base reguladora que obra en el expediente administrativo, más las revalorizaciones y mejoras correspondientes, con efectos desde el 17-5-95 y porcentaje a cargo de España del 23,60%, condenando al I.N.S.S. a estar y pasar por esta declaración y a abonar tal prestación en los términos antedichos.".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se interpuso Recurso de Suplicación por el Letrado D. ROMUALDO M. FAURA GARCIA, en representación de la parte demandante, sin impugnación de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTO PRIMERO.- En la instancia fue objeto de estudio la demanda interpuesta por D. Alfonso en reclamación sobre: a) base reguladora de la pensión de invalidez reconocida por aplicación de los Reglamentos Comunitarios 1408/71 y 1248/92 que modifica el primero; b) sobre porcentaje aplicable a la pensión; y c) organismo que debe abonar el importe integro de la pensión. De esas tres peticiones solo la relativo al porcentaje tuvo...

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