STSJ Andalucía 2191/2006, 26 de Julio de 2006

PonenteJULIO ENRIQUEZ BRONCANO
ECLIES:TSJAND:2006:7255
Número de Recurso842/2006/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2191/2006
Fecha de Resolución26 de Julio de 2006
EmisorSala de lo Social

2191/2006

1

M.J.

SECCIÓN PRIMERA

SENT. NÚM. 2.191/2006

ILTMO. SR. D. ANTONIO ANGULO MARTÍN

PRESIDENTE

ILTMO. SR. D. JULIO ENRÍQUEZ BRONCANO

ILTMO. SR. D. LUIS FELIPE VINUESA

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada a veintiséis de Julio de dos mil seis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm. 842/06, interpuesto por Dª. Rosario contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Dos de los de Granada en fecha 15 de Diciembre de 2.005 en Autos núm. 342/05, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JULIO ENRÍQUEZ BRONCANO.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Dª. Rosario en reclamación sobre invalidez contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 15 de Diciembre de 2.005, por la que desestimando la demanda formulada por la actora, absolvía de la misma al Organismo demandado.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - La actora, Dª. Rosario, nacida el 21 de marzo de 1.936, titular del D.N.I. nº NUM000, vecina de Baza (Granada), y afiliada al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos con el nº NUM001, tras iniciar incapacidad temporal el 4 de mayo de 2.004, y por resolución de la Dirección Provincial del I.N. S.S. de fecha 31 de enero de 2.005, fue declarada afecta de una incapacidad permanente total para su profesión habitual de peón agrícola, con derecho a una pensión equivalente al 50% de su base reguladora, fijada en 765'63 € mensuales. Precedió a dicha resolución propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades en tal sentido de fecha 14 de diciembre de 2.004 (folio 45) e informe médico de síntesis de fecha 2 de diciembre de 2.004 (folios 38 a 44).

  2. - Contra la citada resolución formuló la actora reclamación previa el 14 de marzo de 2.005, que fue desestimada mediante acuerdo del I.N. S.S. de fecha 28 de marzo de 2.005, contra el que interpuso la demanda que encabeza las presentes actuaciones el 16 de mayo de 2.005.

  3. - La actora presenta: Ictus isquémico en territorio ACPD. Neumonía por infección hospitalaria. Fibrilación auricular de alta respuesta controlada. Hipertensión arterial. Obesidad. Y como limitaciones orgánicas o funcionales: Esfuerzos físicos intensos y moderados. Cefaleas, fallos de memoria, mareos. Actividades con riesgo de caída, accidentes, etc. (folio 44).

Tercero

Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por Dª. Rosario, recurso que posteriormente formalizó, no siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero

La sentencia de instancia desestima la demanda de la actora, que pretendía que el porcentaje de la base reguladora de la pensión de I.P.T., que se le concedió en cuantía del 50%, lo sea con el incremento del 20% prevista para mayores de 55 años, y contra tal sentencia se alza la parte mediante el presente...

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