STSJ Castilla y León , 11 de Febrero de 2003

PonenteMANUEL MARIA BENITO LOPEZ
ECLIES:TSJCL:2003:677
Número de Recurso2825/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución11 de Febrero de 2003
EmisorSala de lo Social

D. José Méndez HolgadoD. Lope del Barrio GutiérrezD. Manuel María Benito López

1

7327A042_.DOC

Rec. Núm. 2825/02

Ilmos. Sres.

D. José Méndez Holgado

Presidente de la Sección.

D. Lope del Barrio Gutiérrez

D. Manuel María Benito López/

En Valladolid a once de febrero de dos mil tres

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. Anteriormente citados ha dictado la siguiente:

S E N T E N C I A

En el Recurso deSuplicación número 2.825 de 2.002, interpuesto por Gaspar contra Sentencia del Juzgado de lo Social de Zamora de fecha 25 de octubre de 2.002, (autos nº 847/02), seguidos a virtud de demanda promovida por precitado recurrente contra el INSS sobre PRESTACION DE INCAPACIDAD PERMANENTE ha actuado como Ponente el Ilmo. SR. D. Manuel María Benito López.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 13 de mayo de 2.002 se presentó en el Juzgado de lo Social de Zamora, demanda formulada por el actor en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó sentencia desestimando referida demanda.

SEGUNDO

En referida Sentencia y como Hechos Probados constan los siguientes: "PRIMERO.- El actor, D. Gaspar , nacido en 12.10.39, y afiliado a la Seguridad Social bajo el nº NUM000 , e incluido en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, intereso, en 23.1.01, la pensión por Incapacidad Permanente, tramitándose el oportuno expediente, en el que obra informe propuesta del EVI, de 2.8.01, y en el que recayó en 14.3.01, Resolución de la Dirección provincial del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, que declaraba la pretensor afecto de Incapacidad Permanente TOTAL, para su profesión de carpintero autónomo, con efectos jurídicos de 1.3.01, y derecho al percibo de una pensión vitalicia -14 pagas al año- en cuantía mensual básica del 55% de una base reguladora de 93.713 Pts.- No obstante, y como quiera que el interesado se encontraba al descubierto en el pago de las cotizaciones referentes a los meses de Julio de 1994 a Junio de 1996; de Septiembre a Diciembre de 1996; de julio de 1997 a Mayo de 1998; Octubre de 1998, y Enero de 1999, se le significa que el abono del a pensión queda condicionado al pago de dichos descubiertos a cuya satisfacción se le invita, expresando que si se realiza dentro de los 30 días naturales siguientes al de notificación de la resolución, la pensión producirá efectos económicos, desde la de efectos jurídicos, y que, en caso de ingreso fuera de plazo, se iniciara su abono a partir del día primero del mes natural siguiente al en que hubiera satisfecha la deuda. La referida resolución adquirió firmeza, sin que el interesado hubiera efectuado un plazo ingreso alguno. SEGUNDO.- En 28.11.01, el Sr. Gaspar solicito de la TGSS el aplazamiento y fraccionamiento de la deuda contraída por impago de cuotas al RETA, que le seria denegado, por Resolución de 12.12.01, dado que, igualmente, tenia descubiertos como empresa, en el pago de cuotas al Régimen General; en 4.1.02, interesa el aplazamiento y fraccionamiento de la totalidad de su deuda para con la Seguridad Social, por descubiertos en cotizaciones, recayendo, en 25.1.02, resolución del Servicio Común que otorgaba el beneficio interesado, estableciendo un plazo de...

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