STSJ Aragón , 16 de Octubre de 2000

PonenteJUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
ECLIES:TSJAR:2000:2404
Número de Recurso716/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución16 de Octubre de 2000
EmisorSala de lo Social

1 Rollo núm. 716/1999 Sentencia núm. 993/2000 MAGISTRADOS ILMOS. Sres:

D. JUAN PIQUERAS GAYÓ

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE En Zaragoza, a dieciséis de octubre de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta SENTENCIA En el recurso de suplicación núm. 716 de 1999 (Autos núm. 127/1999), interpuesto por la parte demandante Dña. Camila , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 4 de Zaragoza, de fecha 22 de junio de 1999; siendo demandado el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, sobre pensión de orfandad o vitalicia. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Dña. Camila , contra el INSS, sobre pensión de orfandad, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social núm. 4 de Zaragoza, de fecha 22 de junio de 1999, siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"Que desestimo la demanda formulada por Camila contra el INSS, debo absolver y absuelvo a la entidad gestora de los pedimentos formulados en la misma".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del tenor literal:

"1° Dña Camila , nacida el 1.1.1954, solicitó pensión de orfandad el 28.10.1998, tras el fallecimiento de su padre D. Juan Luis , acaecido el 2.1.1998.

  1. Que tras el pertinente reconocimiento médico, y conforme al Informe Médico de Síntesis emitido por el médico evaluador el 10.11.1998, de la Dirección Provincial del INSS le denegó el derecho a la pensión solicitada, mediante resolución citada el 12.11.1998 por superar el limite de edad establecido en la disposición transitoria sexta bis de la Ley General de la Seguridad Social, en la redacción dada por el apartado dos del artículo 10 de la Ley 24/1997, y no estar incapacitada para el trabajo en la fecha del fallecimiento del causante, según lo establecido en el artículo 175 de la mencionada Ley General de la

    Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (BOE 29.6.94), en la redacción dada por el artículo 10 de la Ley 24/1997, de 15 de julio (BOE 16.7.97).

  2. Dña. Camila , había solicitado el 26.1.1998 prestación en favor de familiares, por el fallecimiento de su padre, indicando en el apartado de Datos Económicos y de Convivencia que no se encontraba incapacitada. Por...

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