STSJ Andalucía , 26 de Julio de 2002

PonenteJOSE MANUEL GONZALEZ VIÑAS
ECLIES:TSJAND:2002:11370
Número de Recurso805/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución26 de Julio de 2002
EmisorSala de lo Social

Rollo de Suplicación nº: 805/02 Sentencia nº : 1448/02 Presidente Ilmo. Sr. D. ANTONIO NAVAS GALISTEO Magistrados Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES Ilmo. Sr. D. JOSE MANUEL GONZALEZ VIÑAS En Málaga, a veintiséis de Julio de dos mil dos. La Sala de lo Social en Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente:

SENTENCIA En el recurso de Suplicación interpuesto por D. Carlos Manuel contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº CINCO, ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. JOSE MANUEL GONZALEZ VIÑAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Carlos Manuel sobre INVALIDEZ siendo demandado CONSEJERÍA DE ASUNTOS SOCIALES DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 17 de Julio de 2.001 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - Que D. Carlos Manuel , mayor de edad (nacido el 24-3-65) y vecino de San Pedro de Alcántara, Málaga, solicitó el día 19-4-95 de la Delegación Provincial de la Consejería de Asuntos Sociales de la Junta de Andalucía el reconocimiento y abono de la pensión no contributiva de Invalidez Permanente, indicando en su solicitud que mensualmente su madre percibía la suma de 44.670 pesetas en concepto de pensión de viudedad y él la suma mensual de 15.135 pesetas en concepto de pensión de orfandad.

  2. - Que tras tramitarse el correspondiente expediente administrativo, por el referido Organismo se dictó resolución el día 21 de Junio de 1.995 por la que le reconocía al actor la prestación reclamada con efectos 1-5-95 en cuantía mensual de 34.070 pesetas.

  3. - Que el día 4-6-96 se dictó resolución por la Delegación Provincial de la Consejería de Asuntos Sociales de la Junta de Andalucía por la que se confirmaba el derecho a la prestación reconocía, pero se reducía su importe a 19.780 pesetas y se declaraban como indebidamente percibidas 261.900 pesetas entre el 1-5-95 y el 30-6-96, acordándose a solicitud del actor la regularización de la deuda mediante la deducción proporcional que se indicaba en 48 plazos a razón de 5.550 pesetas mensuales, salvo el último plazo que ascendía a 1.050 pesetas.

  4. - Que el actor comunicó el día 28-5-97 a la Delegación Provincial de la Consejería demandada que su madre Dª Paula había renunciado a la pensión de orfandad con la finalidad de que se le restableciera al actor el derecho al percibo de la prestación no contributiva en su totalidad; a la vez, ésta presentaba en la misma fecha solicitud en la que renunciaba a la pensión de orfandad que recibía por su hijo (el actor), con finalidad de que a éste se le restableciera en su integridad la pensión no contributiva de invalidez; procediéndose por el Organismo demandado a regularizar de nuevo la pensión del actor.

  5. - Que por el referido Organismo inició un nuevo expediente de revisión de la pensión el día 2-3- 00 por el que se proponía reducir el importe de la pensión a 23.400 pesetas mensuales y se declaraba indebidamente percibidas por el actor la suma de 664.395 pesetas por las pensiones recibidas desde el día 1-6-97 al 31-3-00, expediente en el que el actor manifestó su oposición al mismo, dictándose resolución definitiva en los términos propuestos el día 19-10-00 por la que se fijaba el importe de la pensión en 22.900 pesetas y se le reclamaba al actor como indebidamente percibida la suma de 664.395 pesetas por las pensiones recibidas desde el día 1-6-97 al 31-3-00.

  6. - Que el actor no estando de acuerdo con la anterior resolución formuló reclamación previa el día 27-12-00 que fue desestimada por resolución de 19-2-01.

  7. - Que la Dirección Provincial del INSS el día 6-4-01 por la que le comunicaba que como el día 1-4-97 había contraído matrimonio el beneficiario de la pensión de orfandad y esta circunstancia es causa de extinción de la pensión percibida se le reclama el reintegro de la prestación de orfandad percibida desde el día 1-4-97 hasta...

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