STSJ Cantabria 700, 17 de Mayo de 2006

PonenteMARIA JESUS FERNANDEZ GARCIA
ECLIES:TSJCANT:2006:700
Número de Recurso367/2006
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución700
Fecha de Resolución17 de Mayo de 2006
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CANTABRIA SALA SOCIAL SANTANDER SENTENCIA: 00528/2006 Recurso núm. 367/06 Secretaria Sra. Colvée Benlloch PRESIDENTE Ilmo. Sr. D. Rubén López Tamés Iglesias MAGISTRADOS Ilma. Sra. Doña Mª Jesús Fernández García Ilmo. Sr. D. Santiago Pérez Obregón EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen ha dictado la siguiente SENTENCIA En Santander a diecisiete de mayo de dos mil seis.

En el recurso de suplicación interpuesto por Dª. Almudena contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Uno de Santander, ha sido nombrado Ponente la Iltma.

Sra. Dª. Mª Jesús Fernández García, quién expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Dª. Almudena , sobre seguridad social, siendo demandados el Instituto Nacional de la Seguridad Social y otro, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 20 de marzo de 2.006 , en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Que como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - Dª. Almudena , con DNI NUM000 , nacida el 7-3-1963, es hija de D. Rodrigo , fallecido el día 1-10-1991, cuando la actora tenía 28 años y de Dª. Begoña Parra, fallecida el 27-2-2005, pensionista de viudedad del Régimen General con una base reguladora de 647,69 .

  2. - La actora padece leucemia mieloide aguda, trasplante de médula ósea en 1984.

    Enfermedad injerto contra huésped. Las anteriores patologías le producen el menoscabo funcional propio de esa sintomatología. Aparato digestivo: "Muy delgada, 63 kilos para 172,05 cm. Coloración roja marrón en parte superior del tronco, cuello y raíz de brazos. La flexión lumbar se detiene a 30 cms. dedos suelo. Según informe de hematología de fecha 18-3-05: Paciente diagnosticada de una leucemia mieloide aguda en Octubre de 1.983 y posteriormente sometida a trasplante de médula ósea en febrero de 1984. Desde entonces está en remisión completa, pero ha presentado una enfermedad injerto contra huésped crónica extensa, que le ha dejado diversas secuelas a nivel cutáneo, articular esofágico, tracto digestivo y urinario, lo que le mantiene en una situación de inmunosupresión que le incapacita para realizar una vida laboral activa. Según informe del mismo Servicio de fecha 4-6- 93, por ser más cercano al hecho causante: Paciente diagnosticada en octubre de 1.983 de una leucemia mieloide aguda y sometida a un trasplante de médula ósea en febrero de 1.984. Desde entonces está en remisión completa pero mantiene una enfermedad injerto contra huésped crónica, que afecta a piel y esófago con moderada afectación de pruebas de función hepática, por lo que mantiene tratamiento inmunosupresor permanente. En la actualidad mantiene un Karfnorsky del 80- 90%".

    Ha sido reconocida afecta al grado de minusvalía del 67%, según calificación administrativa de minusvalía de fecha 12 de marzo de 1.987 con padecimiento de "Leucemia mielomonocítica aguda".

  3. - La actora se encuentra soltera, sin pareja de hecho y sin hijos.

  4. - La base reguladora para la prestación interesada asciende a 647,69 siendo la fecha de efectos la de 11-12-2004. El porcentaje es del 20% y a partir del 1-3-2005 el porcentaje se incrementaría con el 52% de viudedad al fallecer la beneficiaria de la misma en fecha 27-2-2005.

  5. - Instada petición de pensión de Orfandad por resolución del INSS, de fecha 25 de abril de 2.005, y previo dictamen del Equipo de Valoración de Incapacidades de fecha 12-4-2005, se declaró el no derecho de la actora a la pensión de orfandad como consecuencia de no acreditar su estado de incapacidad permanente absoluta. Interpuesta reclamación previa, la misma fue desestimada.

  6. - El 25-4-2005 se presentó preceptiva reclamación previa agotando la vía administrativa, que fue desestimada por resolución de fecha 31 de mayo de 2.005.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, no siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos a Ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sentencia de instancia desestima la demanda y deniega el derecho de actora, mayor de 18 años en el momento del fallecimiento del padre el 1 de octubre de 1.991, a la pensión de orfandad, dado que el cuadro que relata en el ordinal fáctico tercero no es acreedor de la situación de incapacidad permanente absoluta para todo trabajo, pues solo lo está para actividades que expongan a la enferma al benceno o radiaciones ionizantes. Frente a esta decisión interpone recurso de suplicación su representación letrada, al amparo de la letra b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , solicitando la revisión del relato fáctico, para la adición al hecho declarado probado segundo, en atención al certificado de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales del Gobierno de Cantabria de fecha 29 de junio de 2.005, unido a las actuaciones al folio 61, del texto del que se resalta que la actora ha sido valorada en sesión de valoración de 20 de junio de 2.005, obteniendo el grado de minusvalía del 67% permanente, igual grado que obtuvo en calificación administrativa de minusvalía de fecha 12 de marzo de 1.987, con padecimiento de "leucemia mielomonocítica aguda".

En atención al precepto que funda el recurso, con relación al artículo 194.3 del mismo Texto legal , se precisa, para la revisión fáctica instada, que...

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