STSJ Canarias , 14 de Enero de 2005
Ponente | PILAR DIAZ DE LOSADA HAMILTON |
ECLI | ES:TSJICAN:2005:93 |
Número de Recurso | 579/2004 |
Procedimiento | SOCIAL |
Fecha de Resolución | 14 de Enero de 2005 |
Emisor | Sala de lo Social |
En Santa Cruz de Tenerife , a 14 de enero de 2005. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Santa Cruz de Tenerife formada por los Iltmos.
Sres. Magistrados D./Dña. José María del Campo y Cullen (Presidente), D./Dña. Maria del Carmen Sanchez Parodi Pascua y D./Dña. Pilar Diaz De Losada Y Hamilton , (Ponente) ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm. 0000579/2004 , interpuesto por Camila , frente a la Sentencia del JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de SANTA CRUZ DE TENERIFE en los Autos 0000432/2003 en reclamación de DERECHOS , ha sido Ponente el ILTMO./A. SR./A. D./DÑA. Pilar Diaz De Losada Y Hamilton .
S PRIMERO.- Que según consta en Autos, se presentó demanda por Camila , en reclamación de DERECHOS siendo demandado Instituto Nacional De La Seguridad Social y Tesoreria General De La Seguridad Social y celebrado juicio y dictada Sentencia, el día 20-01-04 , por el Juzgado de referencia, con carácter desestimatorio .
Que en la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:
La demandante D.ª Camila es viuda de D. Casimiro , que falleció el día 23-11-01 en accidente de tráfico. La demandante tiene su domicilio en Charco del Pino (Granadilla).
D.ª Camila y D. Casimiro habían contraido matrimonio el 04-11-95. De dicho matrimonio nacieron tres hijos, actualmente menores de edad:
Clara , nacida el 09-03-96.
Amparo , nacida el 10-05-97.
Jose Ramón , nacida el 01-03-99.
D. Casimiro , con DNI nº NUM000 se encontraba afiliado al Régimen Especial Agrario por cuenta ajena de la Seguridad Social con el nº NUM001 .
La demandante presentó solicitud de pensión de orfandad de para sus hijos que fue denegada por resolución de la Dirección Provincial del INSS de fecha 07-12-01. Tras plantear reclamación previa fue desestimada en resolución de 29-01-02, manteniendo la Entidad Gestora los motivos de denegación: por no hallarse el causante al corriente en el pago de las cuotas en la fecha del fallecimiento.
La base reguladora mensual de la prestación de orfandad es de 447'98 euros.
La demandante promueve el reconocimiento del derecho a la pensión de orfandad del Régimen Agrario por cuenta ajena de la Seguridad Social, en aplicación del artículo 124. 4 LGSS.
1. Según el informe de cotizaciones, D. Casimiro tenía cotizados 761 días al REA desde 01-11-99 al 30-11-01 (folio 48). Los descubiertos son los siguientes (folio 51):
Año Periodos (meses) Situación 1999 11 y 12 URE 2000 01 a 06 y 08 a 12 URE 2001 01 a 04 y 11 Total: 17 meses en descubierto 2. El día 25-03-03 la demandante ingresó en la cuenta bancaria de la Tesorería General de la Seguridad Social la cantidad de 1.715'12 euros, para el pago de los descubiertos (folio 89).
Que por el JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de SANTA CRUZ DE TENERIFE , se dictó
Sentencia, cuyo Fallo literal dice: Que desestimando la demanda declarativa de derecho interpuesta por D.ª
Camila contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, debo absolver y absuelvo a las Entidades Gestoras demandadas de las pretensiones de la parte demandante.
Que contra dicha Sentencia, se interpuso Recurso de Suplicación por la parte Camila , siendo impugnado de contrario. Recibidos los Autos por esta Sala, se formó el oportuno rollo y pase al Ponente. Señalándose para votación y fallo el día 15 de Noviembre de 2004 .
UNICO.- Frente a la sentencia de instancia que desestimó la demanda interpuesta por Dña. Camila contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, interpone la actora Recurso de Suplicación y, con amparo procesal en el art. 191, apartado c), denuncia infracción de normas sustantivas, en concreto por aplicación indebida del art. 124.4 de la Ley General de la Seguridad Social .
Según los hechos declarados probados La demandante D.ª Camila es viuda de D. Casimiro , que falleció el día 23-11-01 en accidente de tráfico. La demandante tiene su domicilio en Charco del Pino (Granadilla). D.ª Camila y D. Casimiro habían contraído matrimonio el 04-11-95. De dicho matrimonio nacieron tres hijos, actualmente menores de edad:
Clara , nacida el 09-03-96.
Amparo , nacida el 10-05-97.
Jose Ramón , nacida el 01-03-99.
D. Casimiro , con DNI nº NUM000 se encontraba afiliado al Régimen Especial Agrario por cuenta ajena de la Seguridad Social con el nº NUM001 .- La demandante presentó solicitud de pensión de orfandad de para sus hijos que fue denegada por resolución de la Dirección Provincial del INSS de fecha 07-12-01.
Tras plantear reclamación previa fue desestimada en resolución de 29-01-02, manteniendo la Entidad Gestora los motivos de denegación: por no hallarse el causante al corriente en el pago de las cuotas en la fecha del fallecimiento.- La base reguladora mensual de la prestación de orfandad es de 447'98 euros. La demandante promueve el reconocimiento del derecho a la pensión de orfandad del Régimen Agrario por cuenta ajena de la Seguridad Social, en aplicación del artículo 124. 4 LGSS .1.- Según el informe de cotizaciones, D. Casimiro tenía cotizados 761 días al REA desde 01-11-99 al 30-11-01 (folio 48). Los descubiertos son los siguientes (folio 51):
Año Periodos (meses) Situación 1999 11 y 12 URE
2000 01 a 06 y 08 a 12 URE 2001 01 a 04 y 11 Total: 17 meses en descubierto 2. El día 25-03-03 la demandante ingresó en la cuenta bancaria de la Tesorería General de la Seguridad Social la cantidad de 1.715'12 euros, para el pago de los descubiertos (folio 89).
Lo que aquí se estudia es el requisito específico de estar al corriente en el pago de las cuotas. En la sentencia de instancia se pone de relieve que sobre el descubierto de cuotas por parte de los trabajadores del REA fallecidos, los tribunales aplican el requisito del límite del descubierto (12 ó 6 meses) para poder ponerse los beneficiarios al corriente de pago con un criterio flexible. Sin embargo, tal interpretación no es unánime; existen algunas sentencias y votos particulares en contra (STS 22.5.92...
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