STSJ Aragón , 30 de Junio de 2005

PonenteJUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
ECLIES:TSJAR:2005:1609
Número de Recurso479/2005
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución30 de Junio de 2005
EmisorSala de lo Social

5 Rollo número: 479/2005 Sentencia número: 611/2005 E MAGISTRADOS ILMOS. Sres:

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE En Zaragoza, a treinta de junio de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta SENTENCIA En el recurso de suplicación núm. 479 de 2005 (Autos núm. 694/2004), interpuesto por la parte demandada INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 1 de Zaragoza, de fecha 23 de marzo de 2005 ; siendo demandante D. Juan Pablo , sobre pensión de orfandad. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Juan Pablo , contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, sobre pensión de orfandad, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social núm. 1 de Zaragoza, de fecha 23 de marzo de 2005 , siendo el fallo del tenor literal siguiente:

QUE ESTIMANDO LA DEMANDA interpuesta por D. Juan Pablo , contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, DEBO DECLARAR Y DECLARO el derecho del actor a continuar percibiendo la pensión de orfandad, dejando sin efecto la resolución de 6.07.2004, que dejó en suspenso el abono de la misma y declaró la obligación de reintegro de la cantidad de 1.847,11 , condenando a la demandada a estar y pasar por tal declaración y al abono de la prestación.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del tenor literal:

"1°.- El demandante D. Juan Pablo , con DNI n° NUM000 , nacido el día 20.05.1983, solicitó del INSS, en fecha 1.06.2003 pensión de orfandad con motivo del fallecimiento de su padre, que le fue reconocida en resolución de fecha 11.03.2003, con efectos de 1.04.2003.

  1. - El demandante fue nombrado alumno de la Academia General del Aire, con efectos de 2.09.2002.

    Desde entonces, ostenta la categoría de Caballero Cadete 2ª, percibe una retribución mensual por importe 325,49 (en el mes de marzo de 2004) y efectúa las aportaciones correspondientes al ISFAS.

  2. - En fecha 6.07.2004, el INSS dictó resolución por la que acordaba, con efectos de 1.04.2003, dejar en suspenso la pensión de orfandad que venía percibiendo el actor, y declarar la obligación del mismo de reintegrar a la gestora la cantidad de 1.847,11, y ello con fundamento en que el demandante había comenzado a prestar servicios en las Fuerzas Armadas en fecha 2.09.2002, lo que, a juicio de la gestora determinaba la incompatibilidad con el percibo de la pensión de orfandad, conforme al art. 179.2 de la LGSS .

  3. - Formulada reclamación previa ésta fue desestimada en resolución de 19.08.2004."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, siendo impugnado dicho escrito por la parte demandante.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El actor es alumno de la Academia General del Aire desde el 2-9-2002. Tiene la categoría de caballero cadete 2ª, percibiendo como tal una cantidad mensual que en marzo de 2004 ascendió a 325´59 euros. Es perceptor de una pensión de orfandad desde el 1-4-2003, suscitándose en la presente litis si esta...

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