STSJ Asturias , 18 de Enero de 2002

PonenteFRANCISCO JAVIER GARCIA GONZALEZ
ECLIES:TSJAS:2002:200
Número de Recurso593/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución18 de Enero de 2002
EmisorSala de lo Social

ROLLO N°: RSU 593 /2001 45005 AUTOS N° 579/00 GIJON-1 SENTENCIA N° 143/02 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ASTURIAS En OVIEDO, a dieciocho de enero de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de ASTURIAS, siendo el Iltmo. Sr. D. EDUARDO SERRANO ALONSO, Presidente, formando Tribunal los Iltmos. Sres. D. FRANCISCO JAVIER GARCIA GONZALEZ, D. JORGE GONZALEZ RODRIGUEZ, Dª. CARMEN HILDA GONZALEZ GONZALEZ Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Dª. Trinidad , contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 1 de Gijón, ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER GARCIA GONZALEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por Dª. Trinidad , en reclamación de cantidad, siendo demandado Banco de Santander, S.A. y celebrado el acto del juicio oral, por el mencionado Juzgado de lo Social se dictó sentencia de fecha cinco de diciembre de dos mil por la que se desestimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados, los siguientes:

  1. - La actora Dª. Trinidad , cuyas demás circunstancias personales constan en el encabezamiento de la demanda, contrajo matrimonio con D. Gonzalo el 30 de octubre de 1969.

  2. - Por sentencia del Tribunal Eclesiástico de Oviedo de 11 de marzo de 1981 se decreta la separación de los cónyuges, acordándose su eficacia civil por auto de 30 de enero de 1991.

  3. - Por sentencia del Juzgado de 1ª Instancia número 4 de los de Gijón se decretó la disolución por causa de divorcio del matrimonio formado por Dª. Trinidad y D. Gonzalo .

  4. - D. Gonzalo falleció el 14 de julio de 1998, siendo en dicha fecha beneficiario de una pensión de invalidez permanente.

  5. - La actora tiene reconocida por el Instituto Nacional de la Seguridad Social pensión de viudedad en porcentaje del 30% en función del periodo de convivencia con el causante.

  6. - Solicita la demandante que la empresa demandada, para la que prestó servicios D. Gonzalo , le abone la cantidad de 2.158.000 pesetas en concepto de pensión complementaria a cargo de la entidad demandada por el periodo agosto 98 a marzo 2000.

  7. - La Entidad demandada abona a la actora la cantidad de 189.659 pesetas anuales como mejora voluntaria de la Seguridad Social pactada en Convenio Colectivo.

  8. - Es de aplicación del Convenio Colectivo de Banca Privada.

  9. - El 19 de abril de 2000 se celebró el preceptivo acto de conciliación ante la Unidad de Mediación, Arbitraje y Conciliación con el resultado de sin avenencia.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de...

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