STSJ Aragón 422/2000, 24 de Abril de 2000

PonenteJUAN PIQUERAS GAYO
ECLIES:TSJAR:2000:1003
Número de Recurso140/1999
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución422/2000
Fecha de Resolución24 de Abril de 2000
EmisorSala de lo Social

1 Rollo número 140/1999 Sentencia número 422/2000 MAGISTRADOS ILMOS. SRES:

D. JUAN PIQUERAS GAYÓ

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO En Zaragoza, a veinticuatro de abril de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm. 140 de 1999 (Autos núm. 732/1998), interpuesto por Banco de Bilbao Vizcaya S.A., contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Zaragoza, de fecha 18 de diciembre de 1998 siendo recurrido D. Octavio . Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN PIQUERAS GAYÓ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por el hoy recurrido; contra la Sociedad recurrente, sobre reclamación de cantidad y reconocimiento de derecho (mejora de pensión de jubilación).

Tramitado el proceso en la instancia, se dictó la sentencia referida, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"Que estimando en parte la excepción de prescripción invocada por la demandada, y estimando como estimo en parte la demanda interpuesta por el actor D. Octavio contra el Banco Bilbao Vizcaya S.A., debo declarar y declaro el derecho del actor de la no deducción de la cuota de Seguridad social en el complemento de pensión de jubilación a cargo de la empresa, condenando a la demandada a estar y pasar por dicha declaración y a que abone al actor la cantidad de 207.606 pts. sin dar lugar al abono de intereses por mora".

SEGUNDO

Dicha resolución declara probados los siguientes hechos:

"1º) El actor D. Octavio prestó servicios para el Banco Bilbao- Vizcaya S.A., con fecha 28-7-89 firmó documento con la empresa demandada en el que se pactan las condiciones que van a regir la situación de licencia especial. concedida y su jubilación al cumplir los 60 años cuyo tenor literal es el siguiente: Las condiciones que van a regir esta nueva situación serán las siguientes: a) A partir del 9-10-89 y hasta el día 5-2-90, en que Vd. cumplirá los 60 años de edad, el Banco le concede una Licencia Especial Retribuida.

Recíproca y simultáneamente Vd. se compromete formalmente a no solicitar el reingreso en el servicio activo durante ese mismo período de tiempo. b) Desde este momento de cese en el servicio, queda Vd. comprometido a firmar los documentos precisos y a realizar las actividades que sean necesarias para solicitar, tramitar y obtener la jubilación anticipada oficial en la fecha en que cumpla los 60 años de edad y, consiguientemente, tenga derecho a ella. c) Durante esta situación de Licencia Especial el Banco le seguirá abonando la misma retribución bruta anual que, por todos los conceptos fijos, cobra Vd. actualmente, distribuida en igual número de pagas que percibe el personal en servicio activo y que se actualizará con las mejoras que fije el correspondiente Convenio Colectivo para el año 1990. Como se ha indicado, estas percepciones serán brutas y, en consecuencia, de ellas se deducirán el importe - de los Impuestos, las Cuotas Personales de la Seguridad Social y las demás retenciones que legalmente correspondan en cada momento. d) Al cumplir los 60 años de edad, el día 5-2- 90 pasará Vd. a la situación de jubilación anticipada asignándole entonces el Banco el Complemento de pensión necesario para, que, sumado al importe de la Pensión Oficial que le fije la Seguridad Social, alcance una cantidad bruta anual igual al cien por cien de las percepciones pensionables que Vd. cobre en aquel momento. Estas condiciones y compromisos recíprocos constituyen un pacto privado, entre Vd. y el Banco de Bilbao Vizcaya, que regirá las relaciones mutuas durante el período de Licencia Especial Retribuida que se le concede. Consiguientemente, el incumplimiento, por su parte, de cualquiera de los compromisos contraídos, relevará automáticamente al Banco del correlativo de abonarle las cantidades a que se refiere el apartado c), sin perjuicio del derecho a reclamar la indemnización de los daños que se deriven del incumplimiento.

  1. ) Concedida pensión de jubilación al actor al cumplir los 60 años la empresa demandada procedió a abonar al actor las percepciones a cargo de la empresa en virtud del acuerdo suscrito con el actor al que se ha hecho referencia, procediendo a descontar de la pensión bruta anual la cuota de Seguridad Social a su cargo habiéndole descontado por dicho concepto la cantidad de 14.829 pts mensuales.

  2. ) Por el actor se reclama el abono del complemento de la pensión de jubilación sin la deducción de la cuota de Seguridad Social. Celebrado acto de conciliación ante la UMAC resultó sin acuerdo entre las partes. La papeleta de conciliación fue presentada por el actor en el Servicio administrativo correspondiente el día 25-9-98.

    El 21-12-92 la Sección Sindical de AMYC de Pamplona solicitó de la Dirección regional del BBV información acerca de los descuentos efectuados en dichas pensiones, consulta que se evacuó por escrito de fecha 22-12-92 de la Dirección Regional de Zaragoza que obra en autos o se da por reproducido.

  3. ) El Convenio Colectivo Estatal para la Banca Privada (BOE 19-5-88) y (BOE 31-7-90) en su artículo 40 al regular la Jubilación dispone: "2. El personal ingresado en la Empresa antes del 8 de marzo de 1980 y que se encuentre en activo en la fecha de entrada en vigor del...

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