STSJ Galicia , 24 de Marzo de 2001

PonenteJUAN LUIS MARTINEZ LOPEZ
ECLIES:TSJGAL:2001:2526
Número de Recurso761/1998
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución24 de Marzo de 2001
EmisorSala de lo Social

D. Juan Luis Guisasola Bustillo, Secretario de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

C E R T I F I C O: fue en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención se ha dictado por esta Sala la siguiente resolución:

Recurso n° 761-98 (LL)

ILMO. SR. D. MIGUEL A. FERNÁNDEZ OTERO PRESIDENTE ILMO. SR. D. JUAN LUIS MARTINEZ LÓPEZ ILMA. Sª. Dª. PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR A Coruña, a veinticuatro de Marzo de dos Mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los señores magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación n° 761-98 interpuesto por Don Alvaro contra la sentencia del Juzgado de lo Social Núm. Uno de Vigo siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN LUIS MARTINEZ LÓPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos n° 711/97 se presentó demanda por Don Alvaro en reclamación de JUBILACION siendo demandado el Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha 16 de diciembre de 1997 por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "Primero.- El demandante D. Alvaro , nacido el 1-5-36 y con D.N.I. número NUM000 figura afiliado a la Seguridad Social con el número NUM001 .- Segundo.- El día 16.10.91 el actor solicitó del Instituto Nacional de Empleo el subsidio de desempleo para mayores de 52 años, que le fue reconocido por dicho instituto y abonado hasta el 15-96, previas certificaciones del Instituto Nacional de la Seguridad Social en las que se indicaba que reunía el periodo mínimo de cotización para jubilarse el 2-5-96. En esta fecha empezó a percibir pensión de jubilación, que el Instituto Nacional de la Seguridad Social le reconoció de forma provisional mediante resolución de fecha 4-3-97 con efectos desde el 2-596 y en cuantía del 53% de una base reguladora mensual de 63.060 pesetas.- Tercero.- Con fecha 16-9-96 el Juzgado de lo Social número 4 de Vigo dictó sentencia revocando el subsidio de desempleo para mayores de 52 años que tenia reconocido el actor en base a que el Instituto Nacional de la Seguridad Social emitió nueva certificación el día 4-6-96 señalando que no reunía la carencia específica de dos años cotizados en los ocho últimos anteriores al hecho causante. El día 6-8-97 el citado Instituto resolvió suspender la pensión de jubilación al actor por entender que una vez anulado el subsidio de desempleo para mayores de 52 años, no acreditaba derecho a la pensión de jubilación.- Cuarto.- Contra la anterior resolución interpuso el actor el día 23-9-97 reclamación previa alegando que si se hacia un paréntesis de los periodos en que había estado inscrito como demandante de empleo, del 28-7-85 al 5-11-90 y del 5-5-91 al 1-5-96, si reunía la carencia específica, reclamación que le fue desestimada mediante nueva resolución de fecha 24-10-97 en base a los siguientes motivos: "Las cotizaciones que acredita son según detalle: ESPAÑA: 11.05.91 a 01.03.52 416 días; 09.04.55 a 15.04.55 7 días; 10.05.55 a 06.07.55 58 días; 08.08.55 a 22.02.56 199 días, 24.02.56 a 21.07.56 159 días, 12.08.56 a 14.08.56 3 días, 25.08.56 a 21.09.56 28 días, 24.09.56 a 24.11.56 62 días, 2.11.56 a 16.04.56 166 días, 21.10.75 a 30.06.76 254 días, 21.07.76 a 09.12.76 142 días, 12.01.77 a 11.03.77 59 días, 12.04.77 a 20.10.77 192 días, 05.11.90 a 04.05.91 181 días, y 05.05.91 a 04.08.91 92 días, totalizando 2.018 días. ALEMANIA: en el periodo 13.07.61 a 24.08.75 5.100 días (170 meses).

VENEZUELA: en el periodo 24.01.78 a 07.05.83 805 días (115 semanas)".Al amparo de los Reglamentos de la CEE, sumadas las cotizaciones españolas y las alemanas, una vez anulado el...

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