STSJ Galicia , 26 de Julio de 2001

PonenteANTONIO JOSE GARCIA AMOR
ECLIES:TSJGAL:2001:6035
Número de Recurso1862/1998
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución26 de Julio de 2001
EmisorSala de lo Social

DOÑA MARIA SOCORRO BAZARRA VARELA SECRETARIO DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, CERTIFICO: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:

Recurso núm. 1862/98 CON ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ PRESIDENTE ILMO. SR. D. MIGUEL A. CADENAS SOBREIRA ILMO. SR. D. ANTONIO J. GARCIA AMOR A Coruña, a veintiséis de julio de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.

Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 1862/98 interpuesto por D. Felix contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. UNO DE SANTIAGO siendo Ponente el ILMO. SR. D. ANTONIO J. GARCIA AMOR.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Felix en reclamación de JUBILACIÓN siendo demandado EL INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 607/97 sentencia con fecha 16 de febrero de 1998 por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO.- Que al actor se le reconoció en su día pensión de jubilación, con cargo al Régimen Especial del Mar de la Seguridad Social./ SEGUNDO.- Que al actor se le reconoció el complemento por cónyuge a cargo, percibiendo en 1995 una pensión por importe de sesenta mil doscientas veinte pesetas (60.220 ptas.), de las que quince mil novecientas treinta y siete pesetas (15.937 ptas.) lo eran en concepto de pensión actualizada, quinientas cincuenta y ocho pesetas (558 ptas.) en concepto de revalorización y cuarenta y tres mil setecientas veinticinco pesetas (43.725 ptas.) en concepto de complemento hasta mínimos con cónyuge a cargo. En 1996 percibió una pensión por importe de sesenta y dos mil ochocientas setenta pesetas (62.870 ptas.), de las que dieciséis mil seiscientas treinta y nueve pesetas (16.639 ptas.) lo eran en concepto de pensión actualizada, quinientas ochenta y tres pesetas (583 ptas.) en concepto de revalorización y cuarenta y cinco mil seiscientas cuarenta y ocho pesetas (45.648 ptas.) en concepto de complemento hasta mínimos con cónyuge a cargo. En 1997 percibió una pensión por importe de sesenta y cuatro mil quinientas cinco pesetas (64.505 ptas.), de las que diecisiete mil doscientas veintidós pesetas (17.222 ptas.) lo eran en concepto de pensión actualizada, cuatrocientas cuarenta y ocho pesetas (448 ptas.) en concepto de revalorización y cuarenta y seis mil ochocientas treinta y cinco pesetas (46.835 ptas.)

en concepto de complemento hasta mínimos con cónyuge a cargo./ TERCERO.- Que la Dirección Provincial del Instituto Social de la Marina de Vilagarcía de Arousa requirió al actor para que aportara las declaraciones de IRPF de los ejercicios 1994, 1995 y 1996, de él y su esposa, aportándolas al actor en fecha seis de marzo de mil novecientos sesenta y siete./ CUARTO.- Que en fecha dieciséis de junio de mil novecientos noventa y siete y por Resolución de la Dirección Provincial del Instituto Social de la Marina de Vilagarcía de Arousa se dictó resolución inician- do el procedimiento para la revisión del complemento por mínimos y el reintegro de prestaciones indebidas, señalándose la existencia de un cobro indebido de prestaciones por importe de un millón cuatrocientas ochenta y cinco mil trescientas noventa y siete pesetas (1.485.397 ptas.), en concepto de complemento por mínimos, adoptándose la medida cautelar de reducir la cuantía de la pensión a partir del uno de junio de mil novecientos noventa y siete a la cantidad de doce mil ochocientas setenta y ocho pesetas (12.878 ptas.) de pensión y cuatro mil setecientas noventa y dos pesetas (4.792 ptas.) de revalorizaciones, dándosele trámite de audiencia por quince días y realizando el actor alegaciones en fecha veintisiete de junio de mil novecientos noventa y siete./ QUINTO.- Que por Resolución de fecha dieciocho de julio de mil novecientos noventa y siete, se requirió al actor el ingreso de la cantidad de un millón cuatrocientas ochenta y cinco mil trescientas noventa y siete pesetas (1.485.297 ptas.)./ SEXTO.- Que el actor formuló la preceptiva reclamación previa en fecha cinco de agosto de mil novecientos noventa y siete./ SÉPTIMO.- Que en 1994 el actor tuvo unos rendimientos de capital mobiliario, por importe de cuatrocientas ochenta mil quinientas cincuenta y dos pesetas (480.552 ptas.) y su esposa unos rendimientos por el mismo concepto, por idéntico importe; en 1995 el actor tuvo unos rendimientos del capital inmobiliario, diferentes de la vivienda habitual, de ciento sesenta y siete mil cuatrocientas noventa y siete pesetas (167.497 ptas.) y unos rendimientos del capital mobiliario de seis mil seiscientas ochenta pesetas (6.680 ptas.) y su esposa idénticos ingresos derivados del capital inmobiliario y mobiliario y en 1996 el actor tuvo rendimientos del capital mobiliario de cinco mil ciento veinticuatro pesetas (5.124 ptas.) y su esposa idénticos ingresos./ OCTAVO.- Que por resolución definitiva de la Dirección Provincial del Instituto Social de la Marina de Vilagarcía de Arousa se notificó al actor que se...

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