STSJ Galicia , 27 de Julio de 2001

PonentePILAR YEBRA-PIMENTEL VILAR
ECLIES:TSJGAL:2001:6042
Número de Recurso1628/1998
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución27 de Julio de 2001
EmisorSala de lo Social

Recurso N° 1.628/98 - A. EPG. Dª. MARÍA-ASUNCIÓN BARRIO CALLE, SECRETARIA DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, DOY FE Y TESTIMONIO: Que en el Rollo/Recurso de Suplicación de referencia, obra dictada por esta Sala la sentencia del siguiente tenor literal:

ILMO. SR. D. JOSÉ MARÍA CABANAS GANCEDO PRESIDENTE ILMO. SR. D. MIGUEL ÁNGEL FERNÁNDEZ OTERO ILMA. SRA. Dª. PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR En A CORUÑA, a VEINTISIETE de JULIO de DOS MIL UNO. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY, ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación n° 1.628/98, interpuesto por el Letrado D. Victoriano de Azcárraga Salvadores, en nombre y representación del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra sentencia del Juzgado de lo Social N° Dos de los de Lugo, siendo Magistrada- Ponente la Ilma. Sra. Dª.

PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos n° 527/97 se presentó demanda por Dª. Teresa , sobre PENSIÓN de JUBILACIÓN, frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha 28 de diciembre de 1.997 por el Juzgado de referencia, que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO.- La actora, DOÑA Teresa , cuyos datos personales constan en autos, nacida el 7 de marzo de 1.932, afiliada a la Seguridad Social con el n° NUM000 , acredita las siguientes cotizaciones a la Seguridad

Social, Régimen Especial de Trabajadores Autónomos: de 1 de noviembre de 1.979 a 31 de diciembre de 1.983; Régimen Especial Agrario por cuenta propia: de 1 de febrero de 1.992 a 31 de agosto de 1.996; Régimen Especial Agrario por cuenta propia, Convenio Especial: de 1 de septiembre de 1.996 a 31 de marzo de 1.97. Días pagas extras: 310 días.= Formalizó el alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos el 1 de noviembre de 1.979. El día 29 de noviembre de 1.979 liquidó y pagó con el recargo oportuno de mora el período noviembre de 1.974 a julio de 1.979.= SEGUNDO.- Encontrándose al corriente en el pago de las cuotas, el día 19 de marzo de 1.997 solicitó pensión de jubilación, recayendo resolución del I.N.S.S. de fecha de salida 6 de mayo de 1.997, que deniega la solicitud "por no reunir el período mínimo de cotización de 15 años exigido para poder causar derecho a jubilación, según el artículo 161.1 B y la Dirección Provincial octava de la Ley General de la Seguridad Social 1/1.994, de 20 de junio".= TERCERO.- Presentada reclamación previa el 15 de mayo de 1.997, fue desestimada en resolución de fecha de salida 14 de julio de 1.997, que en autos consta (folio 6) y cuyo contenido se da aquí por reproducido".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "

FALLO

.=

Que, estimando íntegramente la demanda presentada por DOÑA Teresa , contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, declaro el derecho de la actora al disfrute de la pensión de jubilación contributiva de la Seguridad Social, en la cuantía reglamentaria, con las mejoras legales de aplicación, con efectos del día siguiente a la solicitud, es decir, de 20 de marzo de 1.997, y condeno al demandado a estar y pasar por este pronunciamiento.= Notifíquese...

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada, que fue impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que estimando la demanda presentada por la actora contra el INSS declaro el derecho de la actora al disfrute de la pensión de jubilación contributiva de la seguridad social en la cuantía reglamentaria con las mejoras legales de aplicación con efectos del día siguiente de la solicitud condenando al demandado a, estar y pasar por esta declaración.

Se alza en suplicación el INSS,...

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