STSJ La Rioja , 30 de Julio de 2002

PonenteLUIS ANTONIO LOMA-OSORIO FAURIE
ECLIES:TSJLR:2002:567
Número de Recurso188/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución30 de Julio de 2002
EmisorSala de lo Social

Sent. N° 241/2.002 Rec. 188/2002 Ilmo. Sr. D. Rafael Mª Medina y Alapont.

Presidente.

Ilmo. Sr. D. Luis Loma Osorio Faurie.

Ilma. Sra. Dª Pilar Sáez Benito Ruiz En Logroño a treinta de julio de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, compuesta por los Ilmos. Sres citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación n° 188/2002, interpuesto por Dª Melisa contra la sentencia n° 140/2002 del Juzgado de lo Social n° DOS de La Rioja de fecha 7 DE MAYO DE 2002 y siendo recurridos I.N.S.S. Y T.G.S.S., ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Luis Loma Osorio Faurie.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, por DONA Melisa se presentó demanda ante el Juzgado de lo Social n° DOS de La Rioja, contra I.N.S.S. Y T.G.S.S., en reclamación de PENSIÓN JUBILACIÓN.

SEGUNDO

Celebrado el correspondiente juicio, con fecha 7 DE MAYO DE 2002 recayó sentencia cuyos hechos declarados probados y Fallo son del siguiente tenor literal siguiente:

"HECHOS PROBADOS:

PRIMERA

Doña Melisa , D.N.I. NUM000 , nacida el 05-06-39, prestó servicios por cuenta ajena y bajo la dependencia de la entidad "Telefónica de España S.A.U.", en su actual denominación, como empleado fijo de plantilla, desde el día 7 de Abril de 1959 hasta el día 31 de Agosto de 1996, en que la demandante causo baja en la empresa, al haberse acogido al sistema de prejubilación previsto para los empleados fijos de plantilla en activo que hayan cumplido 55 años y no alcancen los 60, en la cláusula cuarta, apartado 1.a), del Convenio colectivo 1997- 1998, pactado entre los agentes sociales, entre otros instrumentos, para adaptar la plantilla a las necesidades reales de la empresa.

SEGUNDO

En fecha 1 de septiembre de 1996 la actora y "Telefónica de España, S.A." suscribieron un contrato de prejubilación cuya duración se extendería hasta que la demandante (que percibirá una compensación de 9.945.773 ptas conforme a lo dispuesto en el apartado 1.a), de la cláusula 4 del Convenio 1997/1998, y que deberá suscribir a partir de su baja en la empresa un Convenio Especial con la Seguridad Social, a fin de mantenerse en situación asimilada al alta, cuyo coste asume la empresa) cumpla los sesenta años de edad, en el que se previó que la solicitud de baja que se realiza en este acto y que la empresa acepta -condición para acceder a la situación de prejubilación y poder suscribir el Convenio Especial con la Seguridad Social- extingue la relación laboral entre el empleado y la empresa.

TERCERO

En virtud de resolución de la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social de fecha 28-6-99, dictada en el expediente sobre prestación de jubilación número NUM001 , se reconoció el derecho de la demandante -que acumulaba cuarenta y cinco años de cotización- a percibir una prestación de jubilación consistente en una pensión mensual por importe de 152.881 pesetas, esto es el 60% de la base reguladora que lo es en cuantía de 254.801 pesetas en catorce pagas anuales, y desde el 6 de junio de 1999.

Conforme a este cálculo, la pensión de jubilación del actor en cómputo anual es por importe de 2.140.334 pesetas anuales (152.881 x 14).

CUARTO

El demandante entiende que la pensión mensual por jubilación que le corresponde es por importe de 172.312 pesetas mensuales, esto es, el 65% de la base reguladora que es en cuantía de 254.801 pesetas.

QUINTO

En fecha 16 de agosto del 2001 la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social dictó resolución desestimando la petición del actor de revisión del porcentaje aplicado a la base reguladora de la pensión de jubilación, al objeto de que se le considerara el porcentaje del 65%, en vez del 60% acreditado (aplicación del coeficiente reductor del 7% en vez del 8%, por cada año que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR