STSJ Cataluña , 11 de Enero de 2001
Jurisdicción | España |
Fecha | 11 Enero 2001 |
Rollo núm. 1515/2000 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL (mc)
ILMO. SR. D. ANTONIO GARCÍA RODRÍGUEZ ILMO. SR. D. JORDI AGUSTÍ JULIÀ
ILMO. SR. D. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO En Barcelona a 11 de enero de 2001 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.
citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 284/2001 En el recurso de suplicación interpuesto por Gabriel frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº24 Barcelona de fecha 28 de septiembre de 1999 dictada en el procedimiento nº 489/1999 y siendo recurrido INSS. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. JORDI AGUSTÍ JULIÀ.
Con fecha 18.05.1999 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Jubilación, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 28 de septiembre de 1999 que contenía el siguiente Fallo:
"QUE DESESTIMANDO LA DEMANDA INTERPUESTA POR DON Gabriel CONTRA EL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO AL CITADO ORGANISMO DE LAS PRETENSIONES FORMULADAS EN SU CONTRA".
En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
"PRIMERO.- Don Gabriel , nacido el 14-1-35, y afiliado a la Seguridad Social con el NUM000 , solicitó la pensión de Jubilación en su modalidad contributiva el 14-12- 98, indicando en la citada solicitud que deseaba jubilarse el 14-1-99, fecha en la que cumplía los 64 años de edad.
Don Gabriel se encontraba en situación de incapacidad Temporal desde el 13-3-98 en la fecha en la que formuló la solicitud. Anteriormente trabajó para la entidad ODILSA, de donde fue despedido el 10-3-98, despido que se reconoció improcedente el 13-3-98 en el acto de conciliación celebrado en dicha fecha.
Ante la solicitud indicada en el hecho probado primero el INSS reconoció la pensión de jubilación mediante Resolución dictada el 17-12-98 en cuantía de 256.359 pesetas mensuales más revalorizaciones y fecha de efectos de 15-12-98. Se aplicaba el 84% de la Base Reguladora.
Disconforme con la anterior Resolución en cuanto a porcentaje aplicable, se dictó nueva Resolución de fecha 6-4-99 en la que se estimaba parcialmente la misma reconociendo a Don Gabriel el derecho a percibir una pensión equivalente al 86% de la Base reguladora, pensión que ascendía a 262.463 más revalorizaciones. La fecha de efectos se fijaba en el 15-12-98.
Don Gabriel volvió a presentar escrito pidiendo la revisión de su expediente por entender, que las bases de cotización de los períodos de IT debían ser superiores, dictándose resolución de fecha 10-5-99 denegatoria de tal petición por entenderse que las bases de cotización del período de IT se habían integrado con las bases mínimas de cotización aplicables a los mayores de 18 años al no existir obligación de cotizar durante estos períodos.
Nuevamente Don Gabriel interpuso reclamación previa esta vez por entender que la fecha de efectos debía fijarse en el 14-1-99 y no en la fecha de la solicitud, reclamación que fue desestimada mediante Resolución dictada el 24-3-99.
De estimarse la demanda del actor la fecha de efectos sería el 15-1-99 y en caso contrario sería el 15-12-98".
Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
Frente a la sentencia de instancia, desestimatoria de la demanda interpuesta por el trabajador en reclamación por fecha de efectos de Pensión de Jubilación, se interpone por aquél, Recurso de...
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