STSJ Galicia , 16 de Marzo de 2001

PonenteANTONIO GONZALEZ NIETO
ECLIES:TSJGAL:2001:2162
Número de Recurso3755/1997
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución16 de Marzo de 2001
EmisorSala de lo Social

DOÑA MARÍA ASUNCIÓN BARIO CALLE SECRETARIO DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, CERTIFICA: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución Recurso núm. 3755/97 MLA ILMO. SR. D. ANTONIO GONZÁLEZ NIETO PRESIDENTE ILMO. SR. D. ANTONIO t OUTEIRIÑO FUENTE ILMO. SR. DR. D. RICARDO RON CURIEL A Coruña a dieciséis de marzo de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.

Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 3755/97 interpuesto por I.N.S.S. Y T.G.S.S. contra la

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Salvador en reclamación de JUBILACION siendo demandado I.N.S.S. Y T.G.S.S. en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 719/95 sentencia con fecha treinta de junio de mil novecientos noventa y cinco por el juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO Que en la citada sentencia se declaran congo hechos probados los siguientes:

"PRIMERO: Probado que la demandante, Salvador , nacido el día 13/09/1 .934, Figura afiliado a la Seguridad Social, nº afiliación NUM000 , Régimen General y con una base reguladora mensual de 57.633 ptas.-

SEGUNDO

Que con fecha 16-01-95. el demandante solicitó del Instituto demandado pensión de jubilación al amparo del Convenio de Seguridad Social entre España y Venezuela, al haber trabajador también en Venezuela que le fue denegada por resolución de fecha 05-07-95 por "no tener cumplidos 65 años en la fecha de la solicitud para poder causar derecho a la pensión de jubilación sin estar en alta ni en situación asimilada a la del alta, según lo dispuesto en el punto 1, apartado A del art. 161 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el R.D.L. 1/94 de 20 de Junio".- TERCERO.- Formulada reclamación previa no fue contestada.- CUARTO.- El demandante acredita las siguientes cotizaciones:

  1. ESPAÑA: Régimen General 62 meses durante el período 01-07-48 a 30-04-54.

  2. VENEZUELA: Régimen General 173 meses durante el período 10-4-67 a 9-12-94".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"

FALLO

Que estimando la demanda formulada por Salvador contra el I.N.S.S. y la T.G.S.S., debo declarar y declaro el derecho riel demandante a percibir pensión de Jubilación en la cuantía que legalmente le corresponda: en consecuencia. debo condenar y condeno a la parte demandante a estar y pasar por tal declaración y a que abone a la demandante la pensión solicitada en la demanda".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia que estimando la demanda, declaró el derecho del actor a percibir pensión de jubilación, condenando a las demandadas a estar y pasar por tal declaración y a que se la abonen en la cuantía y forma reglamentaria, se alza el I.N.S.S. y T.G.S.S-. pretendiendo como primer motivo de recurso y con adecuado amparo procesal, la revisión de los hechos declarados probados, y en concreto el...

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