STSJ Galicia , 16 de Marzo de 2001
Ponente | ANTONIO GONZALEZ NIETO |
ECLI | ES:TSJGAL:2001:2162 |
Número de Recurso | 3755/1997 |
Procedimiento | SOCIAL |
Fecha de Resolución | 16 de Marzo de 2001 |
Emisor | Sala de lo Social |
DOÑA MARÍA ASUNCIÓN BARIO CALLE SECRETARIO DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, CERTIFICA: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución Recurso núm. 3755/97 MLA ILMO. SR. D. ANTONIO GONZÁLEZ NIETO PRESIDENTE ILMO. SR. D. ANTONIO t OUTEIRIÑO FUENTE ILMO. SR. DR. D. RICARDO RON CURIEL A Coruña a dieciséis de marzo de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.
Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 3755/97 interpuesto por I.N.S.S. Y T.G.S.S. contra la
Que según consta en autos se presentó demanda por D. Salvador en reclamación de JUBILACION siendo demandado I.N.S.S. Y T.G.S.S. en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 719/95 sentencia con fecha treinta de junio de mil novecientos noventa y cinco por el juzgado de referencia que estimó la demanda.
SEGUNDO Que en la citada sentencia se declaran congo hechos probados los siguientes:
"PRIMERO: Probado que la demandante, Salvador , nacido el día 13/09/1 .934, Figura afiliado a la Seguridad Social, nº afiliación NUM000 , Régimen General y con una base reguladora mensual de 57.633 ptas.-
Que con fecha 16-01-95. el demandante solicitó del Instituto demandado pensión de jubilación al amparo del Convenio de Seguridad Social entre España y Venezuela, al haber trabajador también en Venezuela que le fue denegada por resolución de fecha 05-07-95 por "no tener cumplidos 65 años en la fecha de la solicitud para poder causar derecho a la pensión de jubilación sin estar en alta ni en situación asimilada a la del alta, según lo dispuesto en el punto 1, apartado A del art. 161 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el R.D.L. 1/94 de 20 de Junio".- TERCERO.- Formulada reclamación previa no fue contestada.- CUARTO.- El demandante acredita las siguientes cotizaciones:
-
ESPAÑA: Régimen General 62 meses durante el período 01-07-48 a 30-04-54.
-
VENEZUELA: Régimen General 173 meses durante el período 10-4-67 a 9-12-94".
Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:
"
FALLO
Que estimando la demanda formulada por Salvador contra el I.N.S.S. y la T.G.S.S., debo declarar y declaro el derecho riel demandante a percibir pensión de Jubilación en la cuantía que legalmente le corresponda: en consecuencia. debo condenar y condeno a la parte demandante a estar y pasar por tal declaración y a que abone a la demandante la pensión solicitada en la demanda".
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal se dispuso el paso de los mismos al Ponente.
Contra la sentencia que estimando la demanda, declaró el derecho del actor a percibir pensión de jubilación, condenando a las demandadas a estar y pasar por tal declaración y a que se la abonen en la cuantía y forma reglamentaria, se alza el I.N.S.S. y T.G.S.S-. pretendiendo como primer motivo de recurso y con adecuado amparo procesal, la revisión de los hechos declarados probados, y en concreto el...
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