STSJ Comunidad Valenciana 1847/2008, 5 de Junio de 2008

PonenteGUILLERMO EMILIO RODRIGUEZ PASTOR
ECLIES:TSJCV:2008:2823
Número de Recurso2604/2007/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1847/2008
Fecha de Resolución 5 de Junio de 2008
EmisorSala de lo Social

1847/2008

2

Recurso nº. 2604/07

Recurso contra Sentencia núm. 2604/07

Ilma. Sra. Dª Isabel Moreno de Viana Cárdenas

Presidente

Ilmo. Sr. D. Francisco Javier LLuch Corell

Ilmo. Sr. D. Guillermo E. Rodríguez Pastor

En Valencia, cinco de junio de dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 1847/2008

En el Recurso de Suplicación núm. 2604/07, interpuesto contra la sentencia de fecha tres de mayo de 2007, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 1 de Castellón, en los autos núm. 1082/06, seguidos sobre jubilación, a instancia de Rafael, asistido por el letrado Pedro Alejandro Lavena García, contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, CONSELLERIA DE CULTURA Y MINISTERIO DE EDUCACION, y en los que es recurrente la parte demandada (I.N.S.S), habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Guillermo E. Rodríguez Pastor.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 3 de mayo de 2007, dice en su parte dispositiva: "FALLO: " Que desestimando las excepciones procesales de falta de reclamación previa y falta de legitimación, se estima la demanda interpuesta por D. Rafael, se declara el derecho del actor a percibir la pensión de jubilación sobre la base reguladora de 1.377,55 euros, con aplicación del porcentaje del 90% con efectos de la fecha de su concesión, el 1-9-2006, condenando al INSTITUTO GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL al abono de la cuantía resultante con sus debidas actualizaciones, incluidas las diferencias desde el inicio e su devengo conforme a la base reguladora con la que había sido reconocida, absolviendo al Ministerio de Educación y Ciencia y a la Consellería de Cultura, Educación y Deporte de la Generalitat Valenciana de los pedimentos formulados en su contra."

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- Al demandante D. Rafael, nacido el 23-3-1940, con DNI NUM000, afiliado a la Seguridad Social con el nº NUM001, le fue reconocida pensión de jubilación con fecha de efectos del día 1 de septiembre de 2006, con una base reguladora de 1.112,37 euros por resolución de la Dirección Provincial del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL de fecha 12-9-2006. Disconforme la parte actora, interpuso reclamación previa el día 6-11-2006, por considerar que para el cálculo de la base reguladora debe tomarse la misma retribución como profesor de religión que un profesor interino de su mismo nivel, según convenio del año 1993, que fue desestimada por resolución del Ente Gestor de fecha 30-1-2007, puesto que no existen cotizaciones relativas a las diferencias alegadas por el interesado, si bien se procede a un nuevo cálculo de la base reguladora al comprobar que existen diferencias en las bases de cotización en la mensualidad de septiembre/1999 y en el periodo de septiembre/2000 a diciembre/2000, resultando una nueva base reguladora de 1.120,55 euros con un porcentaje del 90% (folio 48ª 51). SEGUNDO.- El actor, profesión de religión y moral católica en centros públicos no perteneciente a ningún cuerpo de funcionarios docentes, prestó servicios en el curso 1993-1994 en el C.P. "La Moleta" de la localidad de Vall de Uxó 19 horas semanales de religión (folio 131) y en el C.P. "Leonardo Mingarro" de Vall de Uxó 6 horas semanales (folio 132); en el curso 1994-1995 en el CP. "La Mleta" de la localidad de Vall de Uxó, 19 horas semanales de religión (folio 133) y en el C.P. "Leonardo Mingarro" de Vall de Uxó, 6 horas semanales (folio 134); en el curso 1995-1996 en el CP. "La Moleta" de la localidad de Vall de Uxó, 19 horas semanales de religión (folio 135) y en el C.P. "Leonardo Mingarro de Vall de Uxó, 6 horas semanales (folio 136); en el curso 1996-1997 en el C.P. "La Moleta" de la localidad de Vall de Uxó, 19 horas semanales de religión (folio 137) y en el C.P. "Leonardo Mingarro" de Vall de Uxó 6 horas semanales (folio 138); en el curso 1997-1998 en el C.P. "La Moleta de la localidad de Vall de Uxó, 19 horas semanales de religión (folio 139) y en el C.P. "Leonardo Mingarro" de Vall de Uxó 6 horas semanales (folio 140); en el curso 1998-1999 en el C.P: "La Moleta" de la localidad de Vall de Uxó 19 horas semanales de religión (folio 141) y en el C.P. "Leonardo Mingarro" de Vall de Uxó, 6 horas semanales (folio 142); en el curso 2000-2001 en el C.P. "La Moleta" de la localidad de Vall de Uxó, 24,5 horas semanales de religión (folio 146); en el curso 2001-2002 en el C.P. "La moleta" de la localidad de Vall de Uxó, 19 horas semanales de religión (folio 147) y en el C.P. "Colonia Segarra" de Vall de Uxó, 5 horas semanales (folio 148).

AÑO 1991: 320,04 euros mensuales (de septiembre de diciembre).

AÑO 1992: 338,25 euros mensuales (de enero a diciembre).

AÑO 1993: 351,77 euros mensuales (de enero a diciembre)

AÑO 1994: 364,03 euros mensuales (de enero a diciembre).

AÑO 1995; 376,83 euros mensuales (de enero a diciembre).

AÑO 1996: 390,18 euros mensuales (de enero a diciembre).

AÑO 1997: 400,45 euros mensuales (de enero a diciembre).

AÑO 1998: 408,93 euros mensuales (de enero a agosto).

843,45 euros mensuales (septiembre).

1.223,66 euros mensuales (de octubre a diciembre).

AÑO 1999: 1.245,72 euros mensuales (de enero a agosto).

1.425,92 euros mensuales (septiembre)

1.846,67 euros mensuales (de octubre a diciembre).

AÑO 2000: 2.119,65 euros mensuales (enero, marzo, abril, mayo, junio, julio y agosto).

2.245,86 euros mensuales (febrero).

1.807,15 euros mensuales (de septiembre a diciembre).

TERCERO

Según el informe de vida laboral (folio 144), el actor estaba dado de alta en el Régimen General de la Seguridad Social por el Ministerio de Educación y Cultura desde el 15-9-1998 hasta el 31-8-2000 y del 1-9-2000 al 23-3-2006 como mínimo (fecha de expedición del informe) por la Generalidad Valenciana, que vinieron a abonar las bases de cotización que se detallan en el informe de bases de cotización obrante a folios 123 a 130, que se detallan para el cálculo de la base reguladora estimada inicialmente por la Dirección Provincial del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL desde septiembre de 1991 a agosto de 2006 (folios 50 y 51), y que son las siguientes, tomadas en su importe efectivo no actualizado:

1.869,57 euros mensuales (mayo).

1.821,79 euros mensuales (junio a agosto).

1.789,44 euros mensuales (septiembre a diciembre).

AÑO 2002: 2.265,99 euros mensuales (de enero a junio).

1.387,41 euros mensuales (julio). 2.574,90 euros mensuales (agosto).

2.012,21 euros mensuales (de septiembre a diciembre).

AÑÓ 2003: 2.085,70 euros mensuales (de enero a julio).

2.559,15 euros mensuales (agosto).

2.308,59 euros mensuales (septiembre).

2.128,11 euros mensuales (octubre).

1.857,39 euros mensuales (noviembre y diciembre).

AÑO 2004: 1.934,55 euros mensuales (de enero a diciembre).

AÑO 2005: 1.988,54 euros mensuales (de enero a diciembre).

AÑO 2006: 2.060: 2.060,44 euros mensuales (de enero a junio).

2.076,04 euros mensuales (julio y agosto).

-AÑO 2001: 1.497,24 euros mensuales (de enero a abril).

CUARTO

Las empresas contratantes debieron abonar...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR