STSJ Navarra , 19 de Noviembre de 2001

PonenteMARIA CONCEPCION SANTOS MARTIN
ECLIES:TSJNA:2001:1757
Número de Recurso364/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución19 de Noviembre de 2001
EmisorSala de lo Social

Proc. nº 2001/00371 - 2 Rollo nº 2001/00364 Sentencia nº 394 Ilmo. Sr. DON VICTOR CUBERO ROMEO PRESIDENTE Ilma. Sra. DOÑA CARMEN ARNEDO DIEZ Ilma. Sra. DOÑA CONCEPCIÓN SANTOS MARTÍN En la Ciudad de Pamplona, a DIECINUEVE DE NOVIEMBRE de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación interpuesto por DON Armando , en nombre y representación de MUTUA NAVARRA, frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social nº DOS de los de Navarra, sobre DESPIDO; ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA CONCEPCIÓN SANTOS MARTÍN, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Social nº DOS de los de Navarra, se presentó demanda por Luis Alberto , en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dictara sentencia por la que se declare que la opción por la jubilación forzosa hecha por la demandada equivale a un despido nulo, o subsidiariamente improcedente, y condene a Mutua Navarra a la readmisión del actor en iguales condiciones a las anteriores al despido, y al abono de los salarios dejados de percibir, o, en su caso, a la indemnización de 45 días de salario por año de servicio.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio oral en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en el acta extendida a tal efecto por el Sr. Secretario. Recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.

TERCERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por D. Luis Alberto , frente a la Mutua Navarra debo declarar y declaro la improcedencia del despido acaecido el 8 de mayo de 2001, condenando a la parte demandada a que en el plazo de CINCO DIAS a contar desde la notificación de la presente resolución por escrito o mediante comparecencia en el Juzgado, opte entre readmitir al actor en su puesto de trabajo o abonarle la indemnización de 10.436.286 ptas. y en todo caso los salarios dejados de percibir desde el 1 de junio de 2001 hasta la fecha de la notificación de esta resolución, previniéndole que, en caso de no optar en el plazo establecido se le tendrá por admitido."

CUARTO

En la anterior sentencia se declararon probados: "PRIMERO: D. Luis Alberto , cuyas circunstancias personales obran en el escrito iniciador del presente procedimiento prestó sus servicios para la Mutua Navarra desde el 1-1-1955 como médico oftalmólogo con un sueldo bruto diario de 8.283 ptas., incluido el prorrateo de pagas extraordinarias.- SEGUNDO: Con fecha 22 de septiembre de 2000 insta ante el INSS expediente de jubilación (Nº 2000/506518/19) al haber alcanzado la edad de 70 años conforme a lo previsto en el artículo 21 de las normas de Previsión social de los Médicos de Entidades de Asistencia Médico Farmaceútica y de Accidentes de Trabajo aprobados por resolución de la Dirección General de Previsión de 10 de septiembre de 1963, dejando sin efecto dicho expediente mediante solicitud al INSS de fecha 29 de septiembre de 2000 al no serle abonada pensión alguna por dicho concepto por parte de la Previsión arriba mencionada.- TERCERO: En fecha 8 de mayo de 2001 el actor recibe comunicación escrita de la Mutua Navarra cuyo tenor literal es el siguiente: "...Muy Sr. Nuestro: De conformidad con lo establecido en los artículos 12 y 49.1.f) del Estatuto de los Trabajadores, en relación con el artículo 57 del vigente Convenio Colectivo para Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, deseamos comunicarle que a partir del próximo día 1 de junio esta Entidad Colaboradora ha decidido su jubilación.- En cumplimiento con el citado artículo 49.2 del Estatuto de los Trabajadores, acompañamos a la presente una Propuesta de documento de Liquidación de las cantidades adeudadas.- Sin otro particular, le saluda atentamente...".- CUARTO: Que por motivo de los hechos relatados se instó ante el Departamento de Industria y Tecnología, Comercio, Turismo y Trabajo intento conciliatorio que resultó "Sin avenencia", en fecha 5-6-01.- CINCO: No consta representación sindical alguna del actor en el último año."

QUINTO

Anunciado recurso de Suplicación por la representación letrada de la Mutua demandada, se formalizó mediante escrito en el que se consignan dos motivos, amparados en el artículo 191.c) de la Ley de Procedimiento Laboral, para...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR