STSJ Aragón , 4 de Octubre de 2001

PonenteJUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
ECLIES:TSJAR:2001:2368
Número de Recurso806/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2001
EmisorSala de lo Social

4 Rollo número: 806/2001 Sentencia número: 989/2001 MAGISTRADOS ILMO. SRES:

D. JUAN PIQUERAS GAYÓ

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE En Zaragoza, a cuatro de octubre de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta SENTENCIA En el recurso de suplicación núm. 806 de 2001 (Autos núm.306/2001), interpuesto por la parte demandada INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra el auto dictado por el Juzgado de lo Social número 1 de Zaragoza, de fecha 21 de junio de 2001, siendo demandante D Gaspar , y como codemandado la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, sobre Pensión jubilación. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Gaspar , contra el INSSS y la TGSS, sobre Pensión de jubilación; y en su día, se dictaron Autos por el Juzgado de lo Social número 1 de Zaragoza, de fechas 29 de mayo y 21 de junio de 2001, cuyas partes dispositivas son del tenor literal siguiente:

"Que debo declarar y declaro la incompetencia del orden jurisidiccional social para el conocimiento del asunto litigioso previniendo a las partes pueden usar de su derecho, de convenirles, ante la jurisdicción de lo contencioso-administrativo".

Que debo desestimar y desestimo el recurso de reposición interpuesto contra el auto de veintinueve de mayo del corriente que se mantiene en toda su integridad.

SEGUNDO

En el citado auto de y como antecedentes de hecho, se declararon los del tenor literal:

"I.- Con fecha veintinueve de mayo del corriente recayó auto en las presentes actuaciones declarando la incompetencia de este orden jurisdiccional social para el conocimiento del asunto litigioso.

  1. Notificada tal resolución, por correo certificado con acuse de recibo, por la parte demandada, en tiempo y forma se ha interpuesto recurso de reposición al que sido dado el trámite legalmente establecido".

TERCERO

Contra dicho auto se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada INSS, siendo impugnado dicho escrito por la parte demandante, no haciéndolo la TGSS.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra el auto dictado "in limine litis" por el Juez de instancia, apreciando de oficio su incompetencia "ratione materiae", recurre en suplicación el Letrado de la Administración Pública de la Seguridad Social con un único motivo, formulado al amparo del art. 191.b) del texto refundido de la Ley de Procedimiento Laboral (LPL), denunciando la infracción de los artículos 2.b) y 3 de la LPL y 9.4 y 9.5 de la Ley Orgánica del Poder Judicial en relación con los Reales Decretos 487/1998, de 27-3; 2665/1998, de 11-12 y 432/2000, de 31-4, postulando que se declare la competencia del Orden...

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