STSJ Galicia , 10 de Octubre de 2001

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO FERNANDEZ
ECLIES:TSJGAL:2001:7039
Número de Recurso3059/1998
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución10 de Octubre de 2001
EmisorSala de lo Social

DOÑA MARIA SOCORRO BAZARRA VARELA SECRETARIO DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, CERTIFICA: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:

Recurso núm. 3059-98 JCL ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ PRESIDENTE ILMO. SR. D. MIGUEL A. CADENAS SOBREIRA ILMO. SR. D. ANTONIO J. GARCIA AMOR A Coruña, a diez de octubre de dos mil uno. Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 3059-98 interpuesto por ISM contra la sentencia del Juzgado de

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO Que según consta en autos se presentó demanda por Octavio en reclamación de JUBILACION siendo demandado ISM en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm.

160-98 sentencia con fecha veintiséis de mayo de mil novecientos noventa y ocho por el Juzgado de referencia que estimó parcialmente la demanda.

SEGUNDO Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO.- El demandante, D. Octavio , nacido el 27 de mayo de 1938, solicitó en fecha 20 de septiembre de 1996, ante el I.S.M. pensión de jubilación, que le fue concedida por medio de Resolución de 10 de octubre de 1997 con un porcentaje del 62,73% sobre una Base Reguladora de noventa y tres mil ciento diecisiete pesetas (93.117 ptas.) mensuales, con efectos económicos desde el 25 de junio de 1996./

SEGUNDO.- El actor acredita cotizados en España un total de 4.228 días en períodos discontinuos a bordo de diversas embarcaciones (afiliado al Régimen Especial del Mar de la Seguridad Social) entre el 7 de agosto de 1954 y el 24 de junio de 1996, de los cuales 692 tiene un coeficiente reductor de edad de 0,40, 724 días con un coeficiente de 0,35, 829 días con coeficiente de 0,30, 1.072 días con un coeficiente 0,25 y 911 días con coeficiente 0,10. En Alemania, desde el 2 de julio de 1962 hasta el 24 de mayo de 1971, acredita embarcados 687 días, todos ellos con coeficiente reductor de 0,35. En Holanda, desde el 28 de mayo de 1969 hasta el 18 de enero de 1979, 1.017 días con coeficiente reductor 0,35. Y, en Dinamarca, entre el 13 de octubre de 1983 y el 15 de abril de 1984, 186 días con coeficiente reductor de 0,35. Las cotizaciones efectivas desde el 1 de agosto de 1963 son 2.719 días en España./TERCERO.- La Base Reguladora asciende a noventa y tres mil ciento diecisiete pesetas mensuales./CUARTO.- Formulada Reclamación previa en vía administrativa el 26 de diciembre de 1997. fue desestimada mediante Resolución de 26 de marzo de 1998.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"

FALLO

Que estimando como estimo, parcialmente, la demanda interpuesta por D. Octavio contra el I.S.M. debo declarar y declaro el derecho del actor a una pensión de jubilación del 70'5 % sobre una Base Reguladora de noventa y tres mil ciento diecisiete pesetas (93.117 ptas.) mensuales, con efectos económicos desde el 25 de junio de 1996, sin perjuicio de las mejoras y revalorizaciones correspondientes condenando al I.S.M. a estar y pasar por dicha declaración y al abono de la pensión resultante."

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia computa el tiempo que la parte demandante ha estado embarcada en buques de países pertenecientes a la Comunidad Europea a los efectos de reducción de la edad de jubilación y de determinar el importe de la pensión, reconocida exclusivamente a cargo de España.

Criterio del que discrepa el ISM, que en apartado de examen del Derecho -por el cauce...

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