STSJ Galicia , 13 de Junio de 2001

PonenteANTONIO JESUS OUTEIRIÑO FUENTE
ECLIES:TSJGAL:2001:4983
Número de Recurso1739/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución13 de Junio de 2001
EmisorSala de lo Social

Recurso N" 1.739/01.- EPG. Dª. MARÍA-ASUNCIÓN BARRIO CALLE. SECRETARIA DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, DOY FE Y TESTIMONIO: Que en el Rollo/Recurso de Suplicación de referencia, obra dictada por esta Sala la sentencia del siguiente tenor literal ILMO.SR.D. ANTONIO GONZÁLEZ NIETO PRESIDENTE ILMO.SR.D. ANTONIO J. OUTEIRIÑO FUENTE ILMO.SR.D. RICARDO RON CURIEL En A CORUÑA, a TRECE de JUNIO de DOS MIL UNO. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citarlos al margen y EN NOMBRE DEL REY. ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación nº 1.739/01, interpuesto por la Letrada Dª María-Jesús Duró Aleu, en nombre y representación del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra sentencia del Juzgado de lo Social Nº Uno de los de Ourense, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. ANTONIO J. OUTEIRIÑO FUENTE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos nº 357/97 se presentó demanda por D. Gabino , sobre DIFERENCIAS en la CUANTÍA de la PENSIÓN de JUBILACIÓN, frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y a la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha 21 de febrero de 2.001 por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO.- El actor, D. Gabino , solicitó pensión de jubilación al amparo del Convenio

Hispano-Venezolano, que le fue concedida por resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de techa de salida 14 de marzo de 1.997, por la cual se le concede dicha pensión en cuantía del 70%, de la base reguladora de 64.230 pts., con porcentaje a cargo de la Seguridad Social española del 26'39% y una vez complementada, alcanza el importe líquido mensual de 17.023 pts., con efectos de fecha 8 de noviembre de 1.995= SEGUNDO.- El actor tiene reconocida una pensión por Venezuela con efectos del 1 de diciembre de 1.995, por un importe mensual de 13.209 bolívares, pensión que no se le abona por la Seguridad Social de Venezuela= TERCERO.- En fecha 8 de abril de 1.997 formuló reclamación previa, que fije desestimada por resolución de fecha 22 de mayo de 1.997, presentando demanda el actor ante el Juzgado de lo Social Decano el 9 de junio de 1.997".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es riel tenor literal siguiente: "

FALLO

.=

Que estimando la demanda formulada por D. Gabino contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo declarar y declaro el derecho del actor a percibir una pensión de jubilación en cuantía del SESENTA MIL DOSCIENTAS VEINTE PESETAS (60.220 pts) (pensión inicial: 11.865 pts., complemento a mínimos: 48.355 pts.), con efectos económicos del 8 de noviembre de 1.995, más las mejoras y revalorizaciones que se produzcan, condenando a las Entidades demandadas a que abonen al actor la misma, sin perjuicio de que procedan a la regularización de la pensión en cuanto comience a percibir una pensión por Venezuela, pudiendo descontar las cantidades ya abonadas= Notifíquese... etc.".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante demandada, que no tire impugnarlo de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso cl pase de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima la demanda, declara el derecho riel actor a percibir una pensión de jubilación en cuantía de 60.220 ptas. (pensión inicial: 11.865 ptas., complemento a mínimos:

48.355 ptas.), con efectos económicos del 8 de noviembre de 1995, más las mejoras y revalorizaciones que se produzcan, y condena a las Entidades demandadas a que abonen al actor dicha pensión, sin perjuicio de que procedan a la regularización de la pensión en cuanto comience a percibir una pensión por Venezuela, pudiendo descontar las cantidades ya abonadas.

Y...

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