STSJ Extremadura , 7 de Diciembre de 2001

PonenteALFREDO GARCIA-TENORIO BEJARANO
ECLIES:TSJEXT:2001:2621
Número de Recurso599/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 7 de Diciembre de 2001
EmisorSala de lo Social

Rollo núm.- 599/2001-L- Iltmo. Sr. D. Pedro Bravo Gutiérrez Presidente Iltmo. Sr. D. Alicia Cano Murillo Iltmo. Sr. D. Alfredo García Tenorio Bejarano En la Ciudad de Cáceres a siete de diciembre de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, compuesta por los Iltmos. Sres citados al margen, ha dictado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA N° 578 En el recurso de suplicación número 599/2001 interpuesto por D. JOSE Mª. SÁNCHEZ SÁNCHEZ, en representación de D. Agustín , y el LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en representación del INSS Y TGSS., contra la resolución dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de los de CÁCERES (Autos núm.- 298/2001), de fecha 25 julio, en autos seguidos a instancia de D. Agustín , contra INSS Y TGSS, sobre SEGURIDAD SOCIAL, ha actuado como Ponente el Iltmo. Sr. D. Alfredo García Tenorio Bejarano.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 3 de abril de 2001, tuvo entrada en el Juzgado de lo Social de referencia demanda suscrita por el actor en la que se solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia en los términos que se expresan en el Fallo de dicha resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia y como hechos probados se declaraban los siguientes: "PRIMERO.- El actor en el presente procedimiento Agustín , nacido el día 26 de octubre de 1940 trabajó y cotizó en España como peón agrícola, durante los períodos que constan en el folio 73 de los autos, de los que descontados los supuestos, resultan realmente cotizados 3.250 días. SEGUNDO.- Cotizó antes del 1 de Enero de 1967 y a esa fecha tenía 26 años. TERCERO.- Posteriormente emigró a Alemania donde cotizó

11.537 días, El trabajo desempeñado allí era el de la categoría profesional de peón de montaje y maquinaria en la fábrica de OPEL. CUARTO.- Una vez regresa de Alemania, interesa del INSS la pensión de jubilación a los 60 años. QUINTO.- La cotizaciones correspondientes a la media aritmética que se harían en España por un trabajador de su clase, encuadrado en el grupo 10, en los años anteriores a la producción del hecho causante, ascienden a la cifra de 157.866 ptas. SEXTO.- Se ha agotado la vía previa. SÉPTIMO.- Se tiene aquí por reproducida la resolución denegatoria del INSS y los razonamientos que incluye con remisión a los conceptos y cuantías computables según su criterio."

TERCERO

Contra dicha resolución interpuso recurso de suplicación ambas partes siendo impugnado por el demandante. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Magistrado Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el primer motivo de recurso de la parte actora, por el cauce del apartado a) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, dicha parte, solicita la nulidad de la sentencia de instancia por cuanto que la misma peca de incongruencia, con infracción del artículo 218.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, por cuanto que en el proceso nunca fue discutido que el trabajador necesitase 12.775 días de cotización para alcanzar el 100% de su pensión de jubilación, pretensión y denuncia que no puede ser estimada.

Una cosa es el establecimiento de la base reguladora y el porcentaje de la misma para determinar la cuantía de la prestación que deba percibir el asegurado -trabajador español que ha prestado servicios en Alemania-, por aplicación de los artículos 25 y 22.1,2 y 3.a) del Convenio entre el Estado Español y la República Federal de Alemania firmado el 4 de diciembre de 1973, publicado en el B.O.E. de 28 de octubre de 1977 y con vigencia desde el 1 de enero de este año; y otra cosa diferente es que, una vez establecida la pensión correspondiente con arreglo a las indicadas normas, se haya de señalar que parte de ella corresponde a la seguridad social española y cual a la alemana. En ningún momento, y con respecto al primero de los dos problemas señalados la sentencia de instancia discute que al trabajador, hoy recurrente, por tener cubiertas 12.775 días de cotización le corresponde el 100% de su base reguladora de 157.866 ptas mensuales. Ahora bien determinar cual es el porcentaje que ha de pagar cada una de las seguridades sociales implicadas, ya es problema a determina conforme al articulo 22.31) del referido Convenio y que esta Sala fijará en el siguiente fundamento jurídico.

SEGUNDO

La parte actora, en el segundo motivo de su recurso, por la vía del apartado c) del artículo y Ley Adjetiva mencionados en el fundamento anterior, acusa a la sentencia de instancia de violación de los artículos 163 de la Ley General de la Seguridad Social y 5 del Real Decreto 1647/ 1997, denuncias que han de ser rechazadas pues el recurrente - como hemos apuntados anteriomente - confunde el porcentaje de la base reguladora que debe percibir - en nuestro caso del 100%- y la...

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