STSJ Galicia , 22 de Marzo de 2001

PonenteJOSE MANUEL MARIÑO COTELO
ECLIES:TSJGAL:2001:2387
Número de Recurso4444/1997
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución22 de Marzo de 2001
EmisorSala de lo Social

D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZD. ANTONIO J. GARCÍA AMORD. JOSÉ MANUEL MARIÑO COTELO

DOÑA MARIA SOCORRO BAZARRA VARELA, SECRETARIA DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA,

CERTIFICO: Que en el recurso del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala

la siguiente Resolución:

Recurso nº 4444-97

MGL

ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ

PRESIDENTE

ILMO. SR. D. ANTONIO J. GARCÍA AMOR

ILMO. SR. D. JOSÉ MANUEL MARIÑO COTELO

A Coruña, a Veintidós de Marzo de dos mil uno.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los señores

magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación nº 4444-97 interpuesto por INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA contra la sentencia del Juzgado de lo Social Núm. Tres de A Coruña siendo Ponente el

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos nº 600/96 se presentó demanda por DON Braulio en reclamación de JUBILACIÓN siendo demandado el INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha dieciocho de junio de mil novecientos noventa y siete por el Juzgado de referencia que ESTIMÓ EN PARTE la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "PRIMERO.- El actor solicitó en fecha 25 de septiembre de 1.995, pensión de jubilación anticipada, por tener 63 años, pensión que le es denegada por resolución del I.S.M. de 26 de marzo de 1.996 en base a no acreditar cotizaciones al Montepío Marítimo Nacional ni a la Mutualidad Nacional de Previsión Social de pescadores de bajura por el régimen de cerco anterior a agosto de 1.970, ni tener la edad de 65 años ni alcanzar dicho tope por coeficientes reductores de edad. Interpuesta reclamación previa fue desestimada. SEGUNDO.- El actor reúne un período de cotización acreditado posterior a 1.970 de 8.828 días, siendo su base reguladora de 167.519 ptas. mensuales. TERCERO.- Prestó servicios en el buque José R. Ulla desde 27-8-51 hasta el 29-11-51, como marinero. Dicho buque era un Moto Pesquero de 176 TRB, dedicado a la pesca de altura. CUARTO.- No se acredita la efectiva cotización al Montepío Marítimo Nacional. La Dirección Local del I.S.M. en Noya informa en fecha 10 de enero de 1.996, que no existe cotización al sector bajura, dado que los trabajos realizados por el actor 1.961 y 1.969 corresponden a marisqueo ocasional. Señala no obstante que el primer embarque corresponde al M/P José Rodríguez Ulla referido anteriormente. Al folio 15 del expediente administrativo obra cálculo de reducción de edad de jubilación elaborado por el I.S.M. en al que se reconoce la prestación de servicios durante 95 días en buque tipo B.III correspondiente a las fechas señaladas".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "Fallo: Que estimando en parte la demanda formulada por D. Braulio declaro su derecho a la pensión de jubilación anticipada solicitada, condenamos al INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA a hacérsela efectiva en la cuantía y efectos reglamentarios en razón a la base reguladora de 167.519 ptas. Absuelvo de la demandada a la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por el INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia que estimando en parte la demanda formulada por Braulio frente al Instituto Social de la Marina y la Tesorería General...

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