STSJ Cataluña 6733/2003, 24 de Octubre de 2003

PonenteFrancisco Andrés Valle Muñoz
ECLIES:TSJCAT:2003:10577
Número de Recurso2204/2003
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución6733/2003
Fecha de Resolución24 de Octubre de 2003
EmisorSala de lo Social

D. EMILIO DE COSSIO BLANCODª. Dª. ÁNGELES VIVAS LARRUYD. FRANCISCO ANDRÉS VALLE MUÑOZ

Rollo núm. 2204/2003

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

DE CATALUNYA

SALA SOCIAL

MIF

ILMO. SR. D. EMILIO DE COSSIO BLANCO

ILMA. SRA. Dª. ÁNGELES VIVAS LARRUY

ILMO.SR.D. FRANCISCO ANDRÉS VALLE MUÑOZ

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En Barcelona a 24 de octubre de 2003

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 6733/2003

En el recurso de suplicación interpuesto por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social nº. 19 de los de Barcelona de fecha 24 de diciembre de 2.002 dictada en el procedimiento nº. 869/2002 y siendo recurrido Augusto . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO ANDRÉS VALLE MUÑOZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 22 de octubre de 2.002 tuvo entrada en el citado Juzgado de loSocial demanda sobre Seguridad Social en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 24 de diciembre de 2.002 que contenía el siguiente Fallo:

"RESUELVO estimar la demanda presentada por Don Augusto contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, en reclamación sobre COMPLEMENTOS POR MÍNIMOS DE PENSIÓN DE JUBILACIÓN, reconociendo el derecho del actor a percibir el complemento por mínimos equivalente a la diferencia entre el importe de la pensión de jubilación reconocida en España, una vez aplicado el factor "pro rata temporis" y la pensión mínima garantizada en la Seguridad Social española desde el 20.4.1994 en que le fue reconocida, condenando al Instituto Nacional de la Seguridad Social a su reconocimiento y al pago de las diferencias devengadas, sin perjuicio de la compensación o retención que proceda tras el reconocimiento, cuantificación y pago por la Seguridad Social venezolana de la prorrata a su cargo de la pensión reconocida."

Dicha sentencia fue aclarada por Auto de fecha 27 de enero de 2.003 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"Dispongo aclarar de oficio la Sentencia núm. 596/02, dictada en fecha 24 de diciembre de 2002, en lo que se refiere al HECHO PROBADO SEXTO en el sentido que donde dice "...la pensión mínima garantizada desde el 20.4.2002...", debe decir "...la pensión mínima garantizada desde el 20.4.1994...", manteniéndose el resto de los pronunciamientos acordados en la misma."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

Primero

Don Augusto , con DNI núm. NUM000 solicitó pensión de jubilación en fecha 19 de abril de 1994 tramitándose por convenios bilaterales al haber prestado servicios en Perú. Por resolución de 11.7.97 le fue denegado el derecho a pensión por no acreditar el período mínimo de cotización. Presentada reclamación previa solicitando la totalización de los períodos a computar en Venezuela con los que reunía la carencia precisa, siendo desestimada la reclamación previa por resolución de 10.2.99.

Segundo

Impugnada la resolución de 11.9.97 ante el Juzgado de lo Social (autos 348/99), se acordó la suspensión del acto de juicio a fin de intentar que la Seguridad Social venezolana certificase las cotizaciones del actor, instando repetidamente el INSS al Instituto Venezolano de Seguros Sociales a tal efecto, solicitándose posteriormente el archivo provisional, que fue declarado definitivo por Auto de fecha 9.4.2001.

Tercero

Remitida certificación de las cotizaciones

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dio traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Frente a la sentencia de instancia, que estimó la demanda formulada por la parte actora contra el INSS en reclamación de complemento por mínimos de pensión de jubilación, interpone la entidad demandada, ahora como recurrente, el presente recurso de suplicación en base a un único motivo y al amparo de lo dispuesto en el artículo 191.c) del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, que tiene por objeto examinar la infracción de normas sustantivas o de la jurisprudenciapor parte de la sentencia de instancia.

Concretamente entiende la recurrente que la sentencia de instancia infringe el artículo 13 del RD 2319/1993, de 29 de diciembre, el mismo precepto (artículo 13) del Real Decreto 2547/1994 de 29 de diciembre, y las...

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