STSJ Galicia , 16 de Abril de 2001
Ponente | MIGUEL ANGEL CADENAS SOBREIRA |
ECLI | ES:TSJGAL:2001:3143 |
Número de Recurso | 902/1998 |
Procedimiento | SOCIAL |
Fecha de Resolución | 16 de Abril de 2001 |
Emisor | Sala de lo Social |
DOÑA MARIA SOCORRO BAZARRA VARELA SECRETARIO DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, CERTIFICO: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:
Recurso nº 902-98 MGL ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ PRESIDENTE ILMO. SR, D. MIGUEL A. CADENAS SOBREIRA ILMO. SR. D. ANTONIO JOSÉ GARCÍA AMOR A Coruña, a Dieciséis de Abril de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los señores magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación nº 902-98 interpuesto por DOÑA Carmela contra la sentencia del Juzgado de lo Social Núm. Tres de Lugo siendo Ponente el Ilmo. Sr. D.
Que según consta en autos nº 393/97 se presentó demanda por DOÑA Carmela en reclamación de JUBILACIÓN siendo demandados el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y el INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha veintiocho de noviembre de mil novecientos noventa y siete por el Juzgado de referencia que DESESTIMÓ la demanda.
Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:
"PRIMERO.- La actora, Doña Carmela , afiliada a la Seguridad Social, Régimen General, con el nº NUM000 , con la categoría de redera, instó la iniciación de actuaciones en materia de jubilación por haber cumplido la edad de 65 años el día 7 de marzo de 1997 y previos los trámites propios de eta clase de procedimientos la Dirección Provincial del Instituto Social de la Marina resolvió, con fecha 29 de Abril último en el sentido de concederle la prestación de jubilación solicitada en la cuantía del 68% de la base reguladora de 131.117 pesetas mensuales, computándole 19 años de cotización a la Seguridad Social. SEGUNDO.- La actora interpuso reclamación previa ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social por considerar que la Dirección Provincial de este organismo rector no computa en su totalidad el importe de las bases de cotización efectuadas y que desde el mes de Noviembre de 1995, se ha cotizado por las bases mensuales siguientes:
Año 1995 -11.95165.000 pts. -12.95180.300 pts. Año 1996:
-1.1.96 a 31.12.96180.300 pts. Año 1997:
1.97 180.000 pts. 2.97 180.000 pts. 3.97 (7 días) 42.000 pts. En base a ello del cálculo de la base reguladora resultarían 160.500 pts mensuales. TERCERO.- Sin embargo, del TC1 se observa que de los tres que figuran como afiliados por la Comunidad de Bienes, que figura a nombre de don Raúl , solamente se incrementó la Base de cotización de la demandante Doña Carmela , esposa de éste, y la de D. Emilio , que es su hijo. Por ello el I.N.S.S. no tuvo en cuenta los incrementos de las bases de cotización producidos en los dos últimos años, por ser consecuencia de aumentos salariales superiores al incremento medio interanual experimentado en el convenio colectivo aplicable. CUARTO.- La Dirección Provincial del I.N.S.S. resolvió el 5 de junio de 1997 desestimando la reclamación interpuesta".
Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "Fallo: Se desestima la demanda de DOÑA Carmela contra el INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, absolviendo a los demandados de las pretensiones de la demanda".
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante siendo impugnado por el INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente.
Recurre la actora en solicitud de la revocación de la sentencia de instancia y de la estimación de la demanda, declarando que la base reguladora de su pensión de jubilación ha de fijarse en 160.500 ptas mes y condenando al I.S.M. a abonar el 68% de tal base más las mejoras legales y con efectos del 7/3/97; a cuyo efecto y al amparo del art. 191-B y C L.P.L. interesa la revisión del H.P. 3º y denuncia la infracción de los arts. 162.1 y 162.3 L.G.S.S.
Interesa la recurrente se revise el H.P. 3º de modo que pase a declarar lo siguiente: "La empresa A. Suárez Vázquez e Hijos C.B., cotizó ala Seguridad Social en relación a la trabajadora Doña Carmela por las cantidades que...
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