STSJ Asturias , 19 de Enero de 2001

PonenteEDUARDO SERRANO ALONSO
ECLIES:TSJAS:2001:304
Número de Recurso791/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución19 de Enero de 2001
EmisorSala de lo Social

ROLLO N° RSU 791/2000 45005 AUTOS N° 683/98 OVIEDO-1 SENTENCIA N° 171/2001 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ASTURIAS En OVIEDO, a diecinueve de Enero de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de ASTURIAS, siendo el Iltmo. Sr. D. EDUARDO SERRANO ALONSO, Presidente, formando Tribunal los Iltmos. Sres. D. EDUARDO SERRANO ALONSO, Dª. MARIA ELADIA FELGUEROSO FERNANDEZ, D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Tesorería General de la Seguridad Social, contra la sentencia del Juzgado de lo Social n° Oviedo, ha sido ponente Ilmo. Sr. D. EDUARDO SERRANO ALONSO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en la pieza de ejecución n° 206/99 del Juzgado de lo Social n° 1 de Oviedo, se presentó escrito por la representación de la Tesorería General de la Seguridad Social, instando la ejecución de la sentencias recaídas en los autos n° 683/98 seguidos a instancia de D. Jaime contra Editorial Gráfica Asturiana, S.A. (Diario Región).

SEGUNDO

Con fecha 14 de diciembre de 1.999 se dictó providencia declarando no haber lugar a la ejecución solicitada. Interpuesta por el Organismo demandado recurso de reposición fue desestimada por auto de 11 de enero de 2.000, que recurrido en suplicación.

Elevados los autos a esta sala, se dispuso el pase a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra el Auto del juzgado de lo social 1 de Oviedo de fecha 11 enero de 2000 que desestima un previo recurso de Reposición se interpone por la Tesorería General de la Seguridad el presente recurso de suplicación en el que se denuncia la infracción de los artículos 239.1 y 286 de la Ley de Procedimiento Laboral así como la del artículo 126.2 y .3 de la Ley General de la Seguridad Social así como de la jurisprudencia que se cita.

SEGUNDO

La cuestión litigiosa arranca de la sentencia de 3 noviembre de 1998 dicta en los autos seguidos a instancia de D. Jaime sobre pensión de jubilación SOVI sentencia que reconoce al demandante dicha pensión condenando a la empresa demandada Editorial Gráfica Asturiana S.A. (Diario Región) al abono de dicha prestación y absolviendo expresamente de las peticiones de la demanda al INSS y a...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR