STSJ Asturias , 9 de Marzo de 2001

PonenteTOMAS MAILLO FERNANDEZ
ECLIES:TSJAS:2001:1178
Número de Recurso1324/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2001
EmisorSala de lo Social

ROLLO N° RSU 1324 /2000 45005 AUTOS N°:1079/1999 OVIEDO-4 SENTENCIA N° 732/2001 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ASTURIAS En OVIEDO, a nueve de marzo de dos mil uno La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de ASTURIAS, siendo el Iltmo. Sr. D. EDUARDO SERRANO ALONSO, Presidente, formando Tribunal los Iltmos. Sres. Dª.

MARIA ELADIA FELGUEROSO FERNÁNDEZ, D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNÁNDEZ, D. TOMAS MAILLO FERNÁNDEZ Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por D. Baltasar contra la sentencia del Juzgado de lo Social número cuatro de Oviedo, ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. TOMAS MAILLO FERNÁNDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por D. Baltasar en reclamación de pensión de Jubilación, siendo demandado el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social y celebrado el acto del juicio oral, por el mencionado Juzgado de lo Social se dictó sentencia de fecha siete de marzo de dos mil por la que se desestimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados, los siguientes:

  1. -El demandante, nacido el 5 de junio de 1.936, prestó servicios laborales en empresas de la minería del carbón, siendo la última HUNOSA, como ATS practicante. Desde el 14 de mayo de 1.999 es pensionista de jubilación en el Régimen especial de la Minería del Carbón.

  2. - Simultáneamente trabajó también en el INSALUD como practicante, encuadrado en el Régimen General de la Seguridad Social, donde acredita 5.290 días en los periodos siguientes, de 29-12-1.976 a 21-4-1981, de 28-4- 1.981 a 31-12-1.989, y de 2-2-1.990 a 31-7-1.991.

  3. - La empresa HUNOSA, por resolución de su presidente, fechada el 31 de enero de 1.985 y refrendada el 12 de abril de 1.985 por el Subsecretario del Ministerio de Industria y Energía, denegó la autorización para que el demandante compatibilizara el trabajo en Hunosa, -actividad principal-, con el que realizaba en el Insalud, -actividad secundaria.

    La decisión se basó en la incompatibilidad de ambos horarios de trabajo.

  4. - A pesar de la decisión adoptada por Hunosa, el demandante continuó realizando las dos actividades hasta el 31 de julio de 1.991, fecha en que surtió efecto la resolución del DEL Ministerio para las Administraciones Públicas, que le declaró en su actividad secundaria, -La resolución se basó en la imposibilidad de compatibilizar dos actividades...

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