STSJ Cataluña , 14 de Noviembre de 2000

PonenteFRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS
ECLIES:TSJCAT:2000:14473
Número de Recurso3471/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2000
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 3471/2000 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL .asm ILMO. SR. D. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL ILMO. SR. D. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS ILMO. SR. D. JOSÉ CÉSAR ÁLVAREZ MARTÍNEZ En Barcelona a 14 de noviembre de 2000 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 9373/2000 En el recurso de suplicación interpuesto por Mauricio frente al Auto del Juzgado Social 1 de Lleida de fecha 15 de julio de 1998 dictado en el procedimiento nº 415/1995 y siendo recurridos Susana y 3 más y el FONDO DE GARANTIA SALARIAL (LLEIDA). Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el citado Juzgado se tramita la ejecución solicitada por Dña. Susana y 3 más contra D. Mauricio . En el transcurso de dicha ejecución se dictó Providencia de fecha 28 de abril de 1998 en la que se requirió al Instituto Nacional de la Seguridad Social y al Departament d'Economia i Finances de la Generalitat a fin de que ingresaran mensualmente en la c/c. del Juzgado las cantidades de 28.139 ptas. el primero y de 6.990 ptas. el segundo hasta liquidar las cantidades adeudadas. Dichas cantidades correspondían al embargo de la parte proporcional de la Pensión de Jubilación que le pagaba el INSS y del complemento de dicha pensión que le abonaba el segundo organismo.

SEGUNDO

El ejecutado recurrió en reposición la Providencia citada habiendo sido resuelto el recurso mediante el Auto de fecha 15 de julio de 1998, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"Que estimando parcialmente el recurso de reposición interpuesto, debo modificar y modifico la cantidad a ingresar por el INSS en el sentido de que deben ser 22.028 pts. al mes. Asimismo, vistas las manifestaciones de la parte, debo modificar y modifico el importe a ingresar por el Departament d'Economía i Finances de la Generalitat de Catalunya, que debe ser de 192.186 pts."

TERCERO

Contra esta última Resolución anunció Recurso de Suplicación el ejecutado, que formalizó dentro de plazo, y habiéndose dado traslado del mismo a la parte contraria, no lo impugnó , elevando los Autos a este Tribunal, dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Acoge, parcialmente, el auto dictado por el Juzgado de lo Social 1 de Lleida de 15 de julio de 1998 (recaído en trámite de ejecución de la sentencia dictada por dicho Órgano el 13 de noviembre de 1995) el recurso de reposición formulado contra la providencia de 28 de abril del mismo año, para modificar las cantidades a ingresar por las Entidades requeridas en dicha fase procesal (Instituto Nacional de la Seguridad Social y el Departament d'Economía i Finances de la Generalitat) -22.028 y 192.186 ptas, respectivamente-.

Procede el Juzgador a la liquidación litigiosa partiendo del importe neto percibido por el deudor- recurrente en concepto de Pensión de la Seguridad Social -140.121 ptas.- (restando al bruto de 290.166 ptas, las cantidades correspondientes a IRPF y otras deducciones-) y de aquella otra que, como "pago único", fue "percibida de la Generalitat" en cuantía de 417.660 ptas. (para aplicar a las cantidades resultantes lo dispuesto en el artículo 1451.2º de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

SEGUNDO

Combate el ejecutado la aplicación que el Magistrado "a quo" realiza de dicho precepto, al considerar -en contra del censurado criterio judicial (que equipara los "descuentos permanentes o...

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