STSJ País Vasco , 20 de Febrero de 2001

PonenteISIDORO ALVAREZ SACRISTAN
ECLIES:TSJPV:2001:972
Número de Recurso2881/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución20 de Febrero de 2001
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 2881/2000 N.I.G. 00.01.4-00/001379 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a 20 de febrero de 2001.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. D. ISIDORO ALVAREZ SACRISTAN, Presidente en funciones, Dª CARMEN PEREZ SIBON y D. JORGE BLANCO LOPEZ, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Alfonso contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº2 (Donostia) de fecha quince de Septiembre de dos mil, dictada en proceso sobre O.S.S., y entablado por Alfonso frente a INSS Y TGSS .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D./ña. ISIDORO ALVAREZ SACRISTAN, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: 1.- El demandante nació el 8-9-34 y tiene como número de afiliación al Régimen General de la SEguridad Social. Ha trabajado para Mendikoi N.G. Institutoa, S.A. 2.- El demandante ha ejercido el ministerio sacerdotal desde 1952 hasta 1972.

  1. - Al demandante le ha sido reconocida una pensión de jubilación del 100% de la base reguladora de 219.214 pts. con obligación de abonar a la Seguridad Social el capital coste de 4.679.123 pts. 4.- Caso de entenderse que el cómputo de la pensión debe tener en cuenta 29 años de cotización el capital coste alcanzaría la cifra de 4.161.451 pts. 5.- La vía administrativa previa ha quedado agotada.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

Que desestimando la demanda interpuesta por D. Alfonso contra el I.N.S.S. y T.G.S.S. debo absolver y absuelvo a las demandadas de la reclamación contra ellas presentada.

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado por el I.N.S.S..

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Pide el recurrente que se reforme el hecho probado tercero y en su lugar se redacte otro conforme a la propuesta hecha por el actor. El motivo no puede prosperar por lo siguiente: A) Esta Sala tiene dicho en numerosas ocasiones que para la reforma, añadido o supresión de un hecho probado es necesario que exista un error probado en cuanto a la redacción de los hechos basados en documentos o pericias, pero no es posible cuando se trata de una sustitución de los hechos de la sentencia por la propuesta del recurrente; B) Por otro lado, tampoco es posible proponer una redacción valorando un documento o entresacando del mismo conclusiones que no pueden ser objeto de demostrar equivocación por parte del Juzgador. Por ello, se concluye en la desestimación del motivo.

SEGUNDO

Se alega la infracción del artículo 4 del RD 2665/1998 de 8 de enero de 1999 (debe querer decir el 11 de diciembre) y artículo 14 de la CE. El litigio se centra en la cantidad que entiende el recurrente que debe de ingresar en la Seguridad Social como capital coste de cotizaciones no ingresadas al reconocérsele la pensión de jubilación y como...

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