STSJ Murcia , 11 de Diciembre de 2000

PonenteMANUEL RODRIGUEZ GOMEZ
ECLIES:TSJMU:2000:3564
Número de Recurso1551/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución11 de Diciembre de 2000
EmisorSala de lo Social

TRIB.SUPERIOR DE JUSTICIA SALA SOCIAL MURCIA SENTENCIA Nº: 1.646 ROLLO Nº:

RSU 1.551/99 40128 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MURCIA En la ciudad de Murcia, a once de Diciembre de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Murcia formada por el Iltmo. Sr. Presidente D. FRANCISCO MARTÍNEZ MUÑOZ, y los Iltmos. Sres. Magistrados, D. JOSÉ

LUIS ALONSO SAURA, D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ y D. MANUEL RODRÍGUEZ GÓMEZ, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente:

SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 5 de Murcia, de fecha 1 de septiembre de 1999, dictada en proceso número 274/99 , sobre jubilación, y entablado por don Gregorio frente a Instituto Nacional de la Seguridad Social.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. MANUEL RODRÍGUEZ GÓMEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: "1º) El demandante, don Gregorio , con D.N.I. número NUM000 , nacido el 24-12-1933, y domiciliado en Caravaca de la Cruz, solicitó la pensión de jubilación el 12-1-1999. Dictándose resolución el 28-1-1999 en la que le era reconocida la pensión de jubilación por un total de 24 años cotizados, con una base reguladora de 74.301 pesetas y un porcentaje de pensión de 77.

  1. ) El actor se encuentra dado de alta en el Régimen General de la Seguridad Social desde el 1-1-1967 y formalizó el alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos el 1-2-1971. 3º) El Instituto Nacional de la Seguridad Social reconoce al actor tener cotizados los periodos siguientes: 1) Régimen Especial de Trabajadores Autónomos: a) desde el 1 de febrero de 1971 (fecha de formalización del alta en dicho régimen especial, donde inició la actividad en el 1 de julio de 1970) hasta el 28 de febrero de 1985, 5142 días. b) desde el 1 de febrero al 31 de diciembre de 1986, 334 días. c) desde el 1 de mayo al 31 de diciembre de 1992, 245 días. d) desde el 1 de septiembre de 1993 al 31 de agosto de 1995, 730 días. 2º) En el Régimen General: a) en la empresa Maderas Recomar S.L., desde el 23 al 30 de septiembre de 1985, 8 días; desde el 9 de mayo al 8 de noviembre de 1990, 184 días; desde el 17 de febrero al 30 de abril de 1992, 74 días; desde el 2 de octubre de 1995 al 17 de abril de 1997, 564 días; desde el 18 de noviembre de 1990 al 8 de agosto de 1991, 273 días. b) En la empresa "Soler" desde el 30 de mayo de 1988 al 29 de mayo de 1989, 365 días. c) En desempleo en el nivel contributivo desde el 9 de noviembre de 1990 al 8 de agosto de 1991, 273 días; y desde el 14 de junio al 13 de diciembre de 1997, 183 días. d) En la empresa Calzados React S.L., desde el 14 de mayo al 13 de junio de 1997, 31 días. Reconociendo un total de días computables de 8.691. 4º) Igualmente acredita tener cotizados al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos 31 días correspondientes al mes de marzo de 1985, y en el Régimen General de la Seguridad Social desde el 14 de marzo de 1985 al 15 de septiembre de 1985, por un total de 186 días en la empresa "Maderas Rucomar, S.L.". 5º) Disconforme con la resolución a la que se hace referencia en el hecho probado primero de la presente sentencia, interpuso reclamación administrativa previa alegando su conformidad con el salario regulador, aunque no con el tanto por ciento reconocido del 77 por 100, al tener cotizados 28 años. 6º) Por el Instituto Nacional de la Seguridad Social se dictó resolución resolviendo la reclamación previa con fecha 26-2-1999, desestimando la misma"; y el fallo fue del tenor literal siguiente:

"Que estimando parcialmente la demanda promovida por don Gregorio , debo declarar y declaro el derecho del mismo a percibir una pensión de jubilación de acuerdo con la base reguladora reconocida en la resolución...

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