STSJ La Rioja , 18 de Julio de 2002

PonenteLUIS ANTONIO LOMA-OSORIO FAURIE
ECLIES:TSJLR:2002:533
Número de Recurso159/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución18 de Julio de 2002
EmisorSala de lo Social

Sent. N° 217-2002 Rec. 159/2002 Ilmo. Sr. D. Rafael Mª Medina y Alapont.

Presidente.

Ilmo. Sr. D. Luis Loma Osorio Faurie.

Ilma. Sra. Dª Pilar Sáez Benito Ruiz.

En Logroño, a dieciocho de julio de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación n° 159/2002, interpuesto por D. Aurelio contra la sentencia n° 46/2002 del Juzgado de lo Social n° UNO de La Rioja de fecha 27 DE FEBRERO DE 2002 y siendo recurridos I.N.S.S. y la T.G.S.S., ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Luis Loma Osorio Faurie.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, por D. Aurelio se presentó demanda ante el Juzgado de lo Social n° UNO de La Rioja, contra el I.N.S.S. y la T.G.S.S., en reclamación de CAPÍTAL COSTE.

SEGUNDO

Celebrado el correspondiente juicio, con fecha 27 DE FEBRERO DE 2002 recayó sentencia cuyos hechos declarados probados y fallo son del siguiente tenor literal siguiente:

"HECHOS PROBADOS:

PRIMERO

Don Aurelio , D.N.I. NUM000 , nacido el 4 de marzo de 1930, afiliado a la Seguridad Social con el número NUM001 , tenia reconocida por resolución de 4 de julio de 1995 (expediente núm.

NUM002) una pensión por jubilación correspondiente a 26 años cotizados, con una base reguladora de 292.002 ptas y un porcentaje del 82%

Con fecha de 9 de enero de 1999 el actor presentó escrito ante el Director Provincial del INSS de La Rioja solicitando que su pensión fuera incrementada por el reconocimiento como cotizados de nueve años de los trece de ejercicio sacerdotal en la diócesis de Calahorra, La Calzada-Logroño, correspondientes al periodo 8 de diciembre de 1954 a 41 de diciembre de 1967.

SEGUNDO

Mediante documento fechado el 23 de septiembre de 1999, la Dirección Provincial en La Rioja del Instituto Nacional de la Salud, notificó al señor Aurelio , que: "De conformidad con lo establecido en el real decreto 2665/1998, de 11 de diciembre (B.O.E. del 8-1- 99), le han sido reconocidos como cotizados al régimen general de la Seguridad Social, un total de 3.622 días (De 01-02-1959 a 31-12-1968), por lo que de acuerdo con su solicitud, se ha procedido a la revisión del porcentaje aplicable a su pensión de jubilación que ha sido aumentada en un 18%, pasando del 82% al 100% y de 264.299 ptas. A 295.389 ptas. Mensuales bruta. Según el artículo 4, del mencionado real decreto está usted obligado a abonar el capital coste de la parte de pensión correspondiente al tiempo que se le ha reconocido como cotizado, lo que en su caso asciende a 4.198.422 ptas. Incremento mensual de 31.090 ptas. Por 14 pagas = 435.260 ptas. Anuales por el coeficiente del 9,645779 = 4198422 ptas.). Le informamos que en los 15 días siguientes al de la recepción de este escrito debe usted ponerse en contacto con esta dirección provincial para estudiar los términos en los que ha de llevarse a cabo la amortización de esa deuda. Si no lo hiciera así, se fraccionará el importe de la misma en 180 cuotas, 23.325 ptas. Mensuales, que se deducirá del importe mensual de su pensión, en aplicación del periodo de diferimiento (15 años) previsto por la norma" (folio 53 del procedimiento).

TERCERO

Por resolución de la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social en La Rioja de fecha 29 de octubre de 1999 (folio 119), la entidad gestora acordó revisar, al amparo del Real Decreto 2665/1998, la pensión de jubilación del régimen general de la seguridad social reconocida al actor, señalándose en dicha resolución: que el importe del capital coste de la parte de la pensión correspondiente al tiempo que se le ha reconocido como cotizado por el ejercicio de una actividad sacerdotal, asciende a 4.198.442 pesetas, a deducir en 180 mensualidades, lo que supone un descuento mensual de 23.325 pesetas hasta junio del año 2.014.

Como continuación a dicha resolución se comunicó al actor en la misma fecha que "de conformidad con el art. 2.2 del Real decreto 5/1999, de 8 de enero (BOE del 9), sobre revalorización de las pensiones del sistema de la Seguridad Sicual (sic) para 1999, el tipo máximo establecido para las pensiones públicas en el presente año ha quedado fijado en 295.389 ptas/mes (4.135.446 ptas/año).

Al mismo tiempo se le informa que el importe líquido mensual a percibir en los meses de noviembre y diciembre de 1999, es inferior a la cuantía líquida que percibía antes de aplicar la revisión por cuanto como consecuencia del incremento del importe de la pensión de jubilación, la retención por el Impuesto de la Renta Sobre las Personas Físicas (I.R.P.F.) se ha incrementado pasando del 14,63% mensual al 17,32 %.

Con fecha 01/01/2000, según la normativa actual se procederá a un nuevo cálculo del porcentaje a aplicar de retención de I.R.P.F., produciéndose una disminución de dicho porcentaje y consecuentemente un aumento en la cuantía mensual líquida de su pensión.

El descuento anual por cuotas asciende a 279.900 ptas (23.335 x 12), puesto que no se efectúa descuento en las dos pagas extraordinarias anuales.

Contra la presente resolución podrá interponer reclamación previa ante esta Dirección Provincial dentro de los treinta días siguientes a la fecha de su recepción, con arreglo a lo dispuesto en el art. 71 del Texto Articulado de la Ley de Procedimiento Laboral, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril (B:O:E: de 11 de abril).

La citada resolución y su continuación fueron recibidas por el actor el día 3 de noviembre de 1999 -folios 117 y 118-.

CUARTO

El demandante mediante escrito que tuvo entrada en la Dirección General del Instituto Nacional de la Seguridad Social en fecha 21 de febrero de 2001, interpuso recurso de alzada contra la resolución de la Dirección Provincial de La Rioja del Instituto Nacional de la Seguridad Social de fecha 23 de septiembre de 1999, por la que se determina el capital coste a su cargo, en cuantía de 4.198.422 pesetas.

La subdirección general de ordenación y asistencia jurídica del Instituto Nacional de la Seguridad Social, en fecha 2 de marzo de 2001 acusó recibo del recurso de alzada interpuesto por el actor, remitiendo el mismo a la Dirección Provincial de dicha entidad gestora en La Rioja, para que le de el trámite previsto en el artículo 71 de la Ley de Procedimiento Laboral (folio 84 de la causa).

Por resolución de fecha 20 de marzo de 2001, la entidad gestora desestimo la reclamación previa interpuesta por el actor, entendiendo como tal el recurso de alzada interpuesto en fecha 20 de febrero de 2001, por haberse presentado fuera del plazo de treinta días previsto en el artículo 70.2 de la Ley de

Procedimiento Laboral, ya que según se razonaba la resolución impugnable era la de fecha 29 de octubre de 1999, y no la "resolución" que el actor impugna de fecha 23 de septiembre de 1999, que es una simple comunicación verificada en el marco de la instrucción del procedimiento regulado en el Título VI, de la Ley 30/1992, añadiéndose en dicha resolución argumentos que se oponen, en cuanto al fondo de la cuestión planteada, a la pretensión del actor.

F A L L O

Que, entrando a resolver sobre el fondo del asunto, debo desestimar y desestimo la demanda sobre impugnación del capital coste impuesto al actor, interpuesta por don Aurelio contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social a quienes, en consecuencia, absuelvo de las pretensiones deducidas en su contra en este procedimiento."

TERCERO

Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de Suplicación por D. Aurelio , siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente para su examen y resolución.

CUARTO

Evacuado traslado al Ministerio Fiscal para que emitiera informe sobre...

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