STSJ Galicia , 6 de Mayo de 2005

PonenteJOSE MANUEL MARIÑO COTELO
ECLIES:TSJGAL:2005:936
Número de Recurso5867/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2005
EmisorSala de lo Social

Recurso núm. 5867/02 IP ILMO. SR. D. JOSÉ MANUEL MARIÑO COTELO PRESIDENTE ILMO. SR. D. JUAN LUIS MARTÍNEZ LÓPEZ ILMA. SRA. Dª. PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR A Coruña, a seis de mayo de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.

Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 5867/02 interpuesto por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 2 de OURENSE siendo Ponente el ILMO. SR. D. JOSÉ MANUEL MARIÑO COTELO .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Ana en reclamación de JUBILACIÓN siendo demandado INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 317/02 sentencia con fecha 4-10-02 por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "Primero.

La actora Ana , nacida el 14-04-1937, figura afiliada a la S. S. con el n° NUM000 , encuadrada en el R. Genera. Segundo. En echa 16-4-2002 solicitó pensión de jubilación al amparo del Convenio Hispano-Suizo de S. S. prestación que fue denegada por Resolución de la D. P. del I.N.S.S. , de 6-5-2002, por no reunir el periodo mínimo de cotización de 15 años ni de 2 dentro de los 15 inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud. Interpuesta reclamación previa fue desestimada por Resolución de 11-6-2002. Tercero. La actora fue preceptora de subsidio por desempleo, para mayores de 52 años, durante el período comprendido ente el 25- 10-90, al 14-4-99, periodo durante el cual, el Instituto Nacional de Empleo , cotizó por la contingencia de jubilación. Cuarto. La actora acredita un total de 4950 días cotizados a la S. Social Suiza, como trabajadora por cuenta ajena, comprendidos en el periodo 9/1971 a 5/1988. Percibe pensión de vejez por Suiza en cuantía de 342,80 mensuales"

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "

FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por Dª Ana contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, debo declarar y declaro el derecho de la actora a percibir la pensión de jubilación solicitada en cuantía resultante de aplicar a una base reguladora mensual calculada en forma reglamentaria , el porcentaje del 74% y un factor prorrata temporis a cargo de la S. S. Española de 38,46% con efectos económicos del 15- 4-2002 y, en consecuencia condeno a los demandados a estar y pasar por dicha declaración y a abonar la prestación indicada con aplicación de las mejoras y revalorizaciones que correspondan."

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandado siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social se alzan en suplicación frente a la sentencia del Juzgado de lo Social n" 2 de Ourense, de fecha 4.10.2002, en autos n° 519/02 que, estimando la demanda articulada por Ana , estableció "el derecho de la actora a percibir la pensión de jubilación solicitada en cuantía resultante de aplicar a una base reguladora mensual calculada en forma reglamentaria, el porcentaje por edad del 74 %, y un factor prorrata temporis a cargo de la Seguridad Social Española del 38,46 % con efectos económicos del 15.4.2002, y en consecuencia condeno a los demandados a estar y pasar por tal declaración y a abonar a la actora la prestación indicada con aplicación de las mejoras y revalorizaciones que correspondan", y dichas Entidades Gestoras, aquietándose con los hechos probados de la resolución impugnada, articulan su recurso en atención a un único motivo, al amparo del artículo 191 c) de la Ley de Procedimiento Laboral , interesando el examen de la normativa aplicada y solicitando que se revoque la sentencia de instancia y se dicte otra por la que se las absuelva de las pretensiones de la demanda.

SEGUNDO

En el motivo único del recurso, las Entidades recurrentes denuncian la infracción de la Disposición...

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