STSJ Cataluña , 24 de Febrero de 2005

PonenteROSA MARIA VIROLES PIÑOL
ECLIES:TSJCAT:2005:2326
Número de Recurso8570/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución24 de Febrero de 2005
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA CATALUNYA SALA SOCIAL JSP ILMO. SR. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA ILMA. SRA. ROSA MARIA VIROLÉS PIÑOL En Barcelona a 24 de febrero de 2005 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as.

Sres/as. citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A núm. 1562/2005 En el recurso de suplicación interpuesto por Romeo frente a la Sentencia del Juzgado Social 28 Barcelona de fecha 26/06/2003 dictada en el procedimiento Demandas nº 104/2003 y siendo recurridos -I.N.S.S.-Instituto Nacional Seguridad Social, -T.G.S.S.- (Tesorería Gral. Seguridad Social) y Transports de Barcelona S.A.. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. ROSA MARIA VIROLÉS PIÑOL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 11-02-03 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Seguridad Social en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 26/06/2003 que contenía el siguiente Fallo:" Que, desestimando integramente la demanda interpuesta por Romeo contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y contra la empresa TRANSPORTS DE BARCELONA, S.L. sobre pensión de jubilación, debo absolver y absuelvo a la parte demandada, confirmando las resoluciones recurridas de 16 de octubre de 2002 y 16 de diciembre de 2002 "

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - Romeo solicitó la pensión de jubilación el dia 8 de octubre de 2002, al amparo de lo establecido en el Real Decreto 1.194/1985 de 15 de julio , que le fue denegada por Resolución de 16 de Octubre de 2002.

  2. - Por escrito de 21 de noviembre de 2002 interpuso una reclamación previa a la via jurisdiccional, por considerar que tenia derecho a la prestación solicitada.

  3. - El actor trabajó desde el dia 16 de noviembre de 1.970 para la empresa Transports de Barcelona, S.A. hasta el dia 17 de marzo de 2001, fecha en la que causó baja por suspensión de contrato.

  4. - El dia 17 de septiembre de 2002 causó alta y baja en la empresa mencionada, y fue sustituido por otro trabajador inscrito como demandante de empleo.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia que desestimando íntegramente al demanda formulada por D. Romeo , frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y contra la empresa TRANSPORTS DE BARCELONA, S.L., sobre pensión de jubilación, absolviendo a la parte demandada y confirmando las Resoluciones recurridas, de 16 de octubre de 2002 y 16 de diciembre de 2002; interpone Recurso de Suplicación el demandante que tiene por objeto el examen de las infracciones de normas sustantivas o de la jurisprudencia; siendo impugnado por la empresa para adherirse a aquél.

SEGUNDO

Al amparo del art. 191 c) de la Ley de Procedimiento Laboral , interesa el recurrente el examen de las infracciones de normas sustantivas o de la jurisprudencia, denunciando la violación, por falta de aplicación e interpretación errónea, de las siguientes...

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