STSJ País Vasco , 10 de Mayo de 2005

PonenteEMILIO PALOMO BALDA
ECLIES:TSJPV:2005:2003
Número de Recurso3066/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución10 de Mayo de 2005
EmisorSala de lo Social

Voces:

· Otras materias de S.S. RECURSO Nº: 3.066/2004 N.I.G. 48.04.4-04/003113 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a diez de Mayo de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los Iltmos. Sres. DON EMILIO PALOMO BALDA, Presidente en funciones, DOÑA MARIA JOSE MUÑOZ HURTADO y DON JAIME SEGALES FIDALGO, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Leonardo contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 5 de Bilbao de fecha nueve de Julio de dos mil cuatro , dictada en proceso sobre Pensión de Jubilación (aplicación de coeficiente reductor de la edad) (SSO), entablado por el hoy recurrente frente a INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y AGENCIA MARITIMA DE CONSIGNACIONES S.A. Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. EMILIO PALOMO BALDA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

1) .- El actor, por sentencia del Juzgado de lo Social nº 1 de Bilbao, de 16-4-02, autos 123/02 , en pretensión con fundamento en la exigencia de encuadramiento en el Régimen Especial del Mar, por prestación de servicios de labores de estiba y desestiba portuaria en labores concatenadas, administrativas y otras, que se pueden desempeñar a pie de muelle, como son la realización de actividades de dirección y control, fue declarado lo siguiente: "Que estimando la demanda interpuesta por Juan Enrique , Bernardo , Francisco , Manuel , Vicente , Jesús Carlos , Baltasar , Franco y Leonardo , contra ERHARDT y CIA, S.A., Terminales de Carta Convencional, S.L., RO-RO Terminales, S.L., Vasco Catalana de Consignaciones, S.A., TGSS, Agencia Marítima de Consignaciones, S.A., e ISM, debo declarar y declaro que durante los periodos de tiempo que los demandantes realizaron actividades administrativas de estiba y desestiba, y estuvieron encuadrados en el Régimen General, deben ser encuadrados en el Régimen Especial del Mar, condenando a las demandadas a estar y pasar por tal declaración".

2) .- La categoría profesional del actor era la de anotador portuario, realizando funciones de control de mercancías en el Muelle.

3) .- El demandante D. Leonardo , nacido el día 21-10-45, y afiliado a la Seguridad Social con el nº

NUM000 , ha solicitado en el mes de marzo de 2004 la jubilación que le ha sido denegada mediante resolución notificada el 31 de marzo de 2004, por no acreditar edad legal de jubilación. Dicha resolución fue objeto de reclamación previa igualmente desestimada por nueva resolución notificada el día 22 de abril de 2004, que cierra la vía administrativa. En el plazo de 30 días hábiles desde ésta última resolución se interpone la presente demanda.

4) .- La mencionada resolución se niega a aplicar el coeficiente reductor del 30% en la edad de jubilación al que el actor tiene derecho por venir realizando trabajo de estiba portuaria desde el 5 de octubre de 1970 hasta la actualidad, por lo que teniendo derecho a una reducción máxima de 10 años desde los 65, y contando en actualidad con 58 años, la aplicación del coeficiente reductor le coloca sobradamente en la edad de jubilación.

5) .- La base reguladora a efectos de la pensión de jubilación es la señalada por la entidad gestora de 2.220,43 euros, y fecha de efectos el momento de cese en la actividad en la que presta servicios el actor.

6) .- El actor presentó lo que denominó solicitud con valor de Reclamación Previa el día 2 de abril de 2.004, la cual fue desestimada mediante Resolución de la Dirección Provincial de Vizcaya del Instituto Social de la Marina de 19 de abril de 2.004.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice: Que desestimando la demanda deducida por D. Leonardo contra AGENCIA MARITIMA DE CONSIGNACIONES S.A., TGSS e ISM-INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA, debo declarar como declaro que al actor no se encuentra incluido en la aplicación del coeficiente reductor para la jubilación, absolviendo a los demandados de los pedimentos obrados en su contra.

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso recurso de Suplicación por el demandante, que fue impugnado por Letrado de la Administración de la Seguridad Social.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Según hechos probados de la sentencia de instancia, el actor, nacido el 21 de octubre de 1945, ha prestado servicios en el Puerto de Bilbao desde el 5 de octubre de 1970, con la categoría profesional de anotador, realizando funciones de control de mercancías en el muelle, últimamente por cuenta de la empresa Agencia Marítima de Consignaciones, S.A. En fecha 16 de junio de 2002, el Juzgado de lo Social número 1 de Bilbao dictó sentencia , firme en derecho, declarando que "durante los períodos de tiempo en el que el demandante realizó actividades administrativas de estiba y desestiba y estuvo encuadrado en el Régimen General, debía ser encuadrado en el Régimen Especial del Mar". El 24 de marzo de 2004 solicitó pensión de jubilación, que le fue denegada por la entidad gestora al no acreditar edad legal de jubilación. Presentó por ello la demanda que da origen al presente proceso al considerar que tenía derecho a la aplicación de un coeficiente de reducción de la edad del 30 % por haber realizado trabajos de estiba portuaria, sin solución de continuidad, desde el 5 de octubre de 1970, que fue desestimada en instancia al no desarrollar ninguna de las actividades enumeradas en el Decreto 2309/1970, de 23 de julio, como aquéllas que dan derecho a la aplicación del coeficiente reductor. Y, contra esta sentencia interpone el demandante el recurso de suplicación que ahora se examina, que aparece estructurado en tres motivos; el primero persigue la modificación de la narración histórica de aquélla y, los restantes, están dedicados a su censura jurídica.

SEGUNDO

El motivo tendente a la revisión fáctica pretende que el relato de hechos probados de la sentencia de instancia sea adicionado con uno nuevo que recoja que "el actor, con la categoría profesional de Anotador, y atendiendo a la consistencia de sus cometidos profesionales, consignados en el hecho probado de la sentencia del Juzgado de lo Social nº 1 de Bilbao que le reconoce su condición de estibador, desarrolla de forma habitual en muelle, tareas en todo coincidentes con las expresamente previstas en el convenio Estatal del sector y la antigua Ordenanza de estibadores portuarios de 1974, para los clasificadores y capataces". Fundamenta su pretensión en la copia de la sentencia del Juzgado de lo Social nº 1 que obra en los autos y en la descripción de las categorías profesionales que figuran en el artículo 12 y en el Anexo I, respectivamente, del Convenio y Ordenanza citados . El motivo deviene improcedente pues la afirmación de que las labores que realiza coinciden con las asignadas a determinadas categorías profesionales no es un dato objetivo que resulte de la sentencia invocada, sino un juicio de valor y, como tal, impropio para constar en la declaración de hechos probados de la resolución objeto de recurso. En todo caso, el ordinal segundo de la sentencia alegada no enumera las tareas desempeñadas por el actor, sino que constata que "los demandantes han venido realizando trabajos dentro de las empresas de estiba y desestiba en los períodos en que certifica en sus vidas laborales". Por otra parte, y aunque se entendiera que el apartado al que alude el recurrente no es el segundo, sino el tercero, éste se limita a indicar de forma genérica que los diez trabajadores demandantes "han realizado actividades concatenadas en empresas de estiba y desestiba portuaria realizando dichas actividades sobre muelle con distintas misiones de organización de trabajo, dirección y control de esa actividad por cuenta de las empresas marítimas", sin especificar las concretas funciones desarrolladas por el hoy recurrente, precisando la sentencia impugnada en el segundo de sus hechos probados que estas labores...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR