STSJ Canarias , 19 de Octubre de 2001

PonenteJOSE MARIA DEL CAMPO CULLEN
ECLIES:TSJICAN:2001:3798
Número de Recurso322/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución19 de Octubre de 2001
EmisorSala de lo Social

RECURSO NUMERO: 322-01 PRESIDENTE:

ILTMO.SR.DON.JOSE MARIA DELCAMPO Y CULLEN.

ILTMO.SR.DON.JOSE MANUEL CELADA ALONSO.

ILMA. SRA. Dª Mª DEL CARMEN SANCHEZ PARODI PASCUA.

En Santa Cruz de Tenerife, a, diecinueve de Octubre de dos mil uno. La Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Santa Cruz de Tenerife.

EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm. 322-01, interpuesto por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social núm. Cuatro en los Autos R.- 511-98 en reclamación de derecho, ha sido Ponente el ILTMO. SR. DON JOSE MARIA DELCAMPO Y CULLEN.

ANTECEDENTES DE HECHO

S PRIMERO.- Que según consta en Autos, se presentó demanda por Antonia , en reclamación de derecho siendo demandado INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y celebrado juicio y dictada Sentencia, el día 5 de Marzo de 2001, por el Juzgado de referencia, con carácter estimatorio.

SEGUNDO

Que en la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

Que la actora Doña Antonia , esta afiliada al Régimen General de la Seguridad Social con el núm NUM000 , contando actualmente con la edad de 66 años y siendo su profesión habitual al de Auxiliar de Cocina.

SEGUNDO

Que mediante Resolución del INSS de fecha l7-2-98 se deniega a la actora de invalidez solicitada, por no alcanzar las lesiones que padece una disminución de la capacidad laboral para ser constitutivas de un incapacidad laboral para ser constitutivas de una incapacidad permanente y por no reunir el período mínimo de cotización exigido para causar pensión de incapacidad permanente. TERCERO:

Que el día 1-4-98 interpuesto la actora reclamación previa siendo resuelta la misma negativamente mediante resolución de 29-4-98 confirmatoria en su integridad de la anterior resolución. CUARTO: Que la actora tiene cotizado 2.022 días en España y 3.960 días en Francia (44 trimestres),lo que suman un total de 5.982 días. QUINTO: la actora presenta, según dictamen de la comisión de Evaluación de Incapacidades, el siguiente cuadro residual: "Gammagrafia osea realizada en Julio de l.997: acumulos articulares en la rodilla derecha, un cuadro costal del lado derecho. Elecroneurograma de mayo de l.994: no se observan anomalías valorables. Según la interesada es el último que le hicieron. Diagnosticada de fibromialgia bocio nodular (hemitriroidectomia en el año l997). Pendiente de reintervención de nodulo tiroideo". SEXTO: La actora padece. cervico-artrosis, poliartralgias secundaria síndrome osteoportico artrosico. Síndrome de tunel carpiano derecho con afectación de dicha mano presentando dolor. Afectación rodilla derecha y tobillo izquierdo con dolor e inflamación que limita la marcha fibromialgias cervicales con síndrome vertiginoso.

Fibromialgias cervical dorso-lumbar con proceso degenerativo artorisico y osteoportoico. Bocio nodular pendiente de reintervención. Dislepmia mixta. Secuelas Limitación a esfuerzo físicos moderados. limitación a bipedestación prolongada.

TERCERO

Que por el Juzgado de lo Social núm. cuatro, se dictó Sentencia, cuyo Fallo literal dice:

"Que debo estimar y estimo la demanda formulada por Doña Antonia contra INSS, Declarando el derecho de la actora a ser declarada en situación de invalidez permanente en grado de incapacidad permanente total para la profesión habitual con derecho al percibo de la pensión...

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