STSJ Asturias , 19 de Febrero de 2001

PonenteEDUARDO GOTA LOSADA
ECLIES:TSJAS:2001:839
Número de Recurso2456/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución19 de Febrero de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección 1 OVIEDO 55820 PLAZA PORLIER, S/N Número de Identificación Único: 33000 3 0100279 /2001 Procedimiento: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 2456 /1997 Sobre OTROS De D/ña. José

Procurador/a Sr/a. SIN PROFESIONAL ASIGNADO Contra D/ña. INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Procurador Sr. Álvarez Fernández SENTENCIA N° 128 Ilmos. Sres.

Presidente:

Dª MARÍA JOSÉ MARGARETO GARCÍA Magistrados:

D. FRANCISCO SALTO VILLÉN D. EDUARDO GOTA LOSADA En Oviedo, a diecinueve de febrero de dos mil uno. La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 2.456 de 1997, interpuesto por D. José

, representado y dirigido por el Letrado D. Juan Luis Berros Fombella, contra el INSTITUTO NACIONAL DE

LA SEGURIDAD SOCIAL, representado por el Procurador D. Luis Álvarez Fernández, y dirigido por la Letrada D a Eva Burgos Herrera, versando el recurso sobre Revisión de la base reguladora de la pensión de incapacidad permanente total; siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado, D. EDUARDO GOTA LOSADA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso, una vez publicado el anuncio preceptivo en el BOE de la Provincia y recibido el expediente administrativo, se confirió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma, haciendo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día, se dicte sentencia por la que se declare la existencia de error en el cálculo de la pensión de D. José , condenando a la Administración demandada a indemnizar por tal error al recurrente en la cuantía que se determine en período de ejecución de sentencia. A medio de otrosí, solicitó el recibimiento del recurso a prueba.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia por la que se desestime el recurso interpuesto por prescripción de la acción para reclamar; subsidiariamente declarando la inexistencia de perjuicio indemnizable y ajustados a Derecho los actos administrativos impugnados, absolviendo al Instituto Nacional de la Seguridad Social de la pretensión aducida en la demanda, subsidiariamente se minore la responsabilidad en los términos establecidos en la contestación a la demanda.

TERCERO

Por Auto de 4 de mayo de 1999 se recibió el proceso a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que obra en autos.

CUARTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.

QUINTO

Se señaló para...

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