STSJ Asturias , 14 de Julio de 2000

PonenteMARIA ELADIA FELGUEROSO FERNANDEZ
ECLIES:TSJAS:2000:2854
Número de Recurso2604/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución14 de Julio de 2000
EmisorSala de lo Social

ROLLO N° RSU 2604 /1999 45005 AUTOS N°:532/99 OVIEDO-4 SENTENCIA N°:1460/00 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ASTURIAS En OVIEDO, a catorce de julio de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de ASTURIAS, siendo el Iltmo. Sr. D.EDUARDO SERRANO ALONSO, Presidente, formando Tribunal los Iltmos. Sres.

D.EDUARDO SERRANO ALONSO, Dª. MARIA ELADIA FELGUEROSO FERNÁNDEZ, D.JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNÁNDEZ Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por D. Rosendo , contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 4 de Oviedo, ha sido ponente la Ilma. Sra. Dª. MARIA ELADIA FELGUEROSO FERNÁNDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por D. Rosendo , en reclamación de invalidez permanente, siendo demandados Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social y Hunosa y celebrado el acto del juicio oral, por el mencionado Juzgado de lo Social se dictó sentencia de fecha veintinueve de junio de mil novecientos noventa y nueve por la que se desestimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados, los siguientes:

  1. - El demandante, nacido el 18 de agosto de 1937, figura afiliado a la Seguridad Social con el n°

    NUM000 , dentro del Régimen Especial de la Minería del Carbón.

  2. - Prestó servicios laborales en la empresa HUNOSA y por resolución de fecha 24 de julio de 1996 el Instituto Nacional de la Seguridad Social le reconoció la pensión de jubilación.

  3. - Previa solicitud del actor el Instituto Nacional de la Seguridad Social en resolución de fecha 7 de noviembre de 1997 le declaró afectado de incapacidad permanente total derivada de enfermedad profesional y con derecho a percibir la pensión correspondiente calculada sobre una base reguladora mensual de 384.630 pesetas.

  4. - Presentaba entonces: E.C.G. Bloqueo incompleto de rama derecha del H.H. Alteraciones de la repolarización en cara inferior. Espirometría: DLCO: 37.0. KCO: 42.0. VR: 2190. CPT: 5270.RX. Torax: se observa nodulación tipo "p-q" de profusión 1/2 así como opacidades irregulares tipo "s-t" deprofusión 2/2 preferentemente en ambas bases. Impresión diagnóstica: neuromoconiosis simple, cardiopatía isquémica tipo angor estable.

  5. - El actor optó por continuar percibiendo la pensión de jubilación.

  6. - El 31 de julio de 1998 solicitó el actor la revisión del grado de invalidez permanente, por agravación. El Instituto Nacional de la Seguridad Social en resolución de fecha 13 de agosto de 1998 desestimó la petición con fundamento en que el solicitante al haber optado por la pensión de jubilación ya no era pensionista de invalidez permanente.

    La reclamación previa del actor recibió expresa respuesta desestimatoria el 15 de marzo de 1999.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, no siendo impugnado de contrario.

Elevados los autos a esta sala, se dispuso el pase a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestimó las...

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