STSJ Murcia , 23 de Diciembre de 2002

PonenteJOSE LUIS ALONSO SAURA
ECLIES:TSJMU:2002:3199
Número de Recurso1318/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución23 de Diciembre de 2002
EmisorSala de lo Social

1 1 TRIB.SUPERIOR DE JUSTICIA SALA SOCIAL MURCIA ssau003 SENTENCIA Nº: 1511/2002 ROLLO Nº: RSU 1318/2002 40129 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MURCIA En la ciudad de Murcia, a veintitrés de Diciembre de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Murcia formada por el Iltmo. Sr. Presidente D. FRANCISCO MARTÍNEZ MUÑOZ, y los Iltmos. Sres. Magistrados, D. JOSÉ

LUIS ALONSO SAURA y D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente:

SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por don Cesar , contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 1 de Cartagena, de fecha 18 de septiembre de 2002, dictada en proceso número 579/2002, sobre Seguridad Social, y entablado por don Cesar frente a Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: "1º) El demandante, nacido el 26-10- 44, se encuentra afiliado a la Seguridad Social con el número NUM000 . Su profesión habitual es de instructor de navegación.

  1. ) El actor permaneció en situación de incapacidad temporal desde el 25-4-00 hasta el 24-10-01 y, tras dictamen-propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades, de 21-1-02, fue declarado en situación de incapacidad permanente total para la profesión habitual por resolución de 26-2-02, con derecho a percibir una pensión vitalicia consistente en el 55% de su base reguladora mensual de 606,19 euros. 3º) La citada pensión le ha sido reconocida por el Régimen General de Trabajadores Autónomos. 4º) Disconforme con la anterior resolución, el demandante formuló reclamación administrativa previa en la que solicitaba se le reconociera el derecho a percibir el 75% de su base reguladora con arreglo a las normas que rigen el Régimen General, reclamación que fue desestimada por resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de fecha 30-4-02. 5º) El demandante ha cotizado al Régimen Especial del Mar un total de 737 días.

4.842 días al Régimen General de Trabajadores Autónomos y 2.337 días al Régimen General, a los más 384 días por cuota por pagas extra y 491 días por periodo de incapacidad temporal no consumido"; y el fallo fue del tenor literal siguiente: "Que desestimando la demanda interpuesta por don Cesar , absuelvo al Instituto Nacional de la Seguridad Social y a la Tesorería General de la Seguridad Social de las pretensiones deducidas en su contra".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la letrada doña María Paz Angosto Tebas, en representación de la parte demandante, con impugnación de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTO PRIMERO.- El actor, don Cesar , presentó demanda, solicitando: "se dicte justa sentencia por la que se reconozca mi derecho a percibir el 75% de la base Reguladora y en consecuencia se condene a los demandados a estar y pasar por dicha declaración haciéndome efectiva la prestación correspondiente, por ser justicia que pido en Cartagena a veintiocho de mayo del año dos mil dos".

La sentencia recurrida desestimó la demanda, pues, en síntesis, la pensión se habría reconocido...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR