STSJ Cantabria 665/2003, 12 de Mayo de 2003

PonenteRafael Antonio López Parada
ECLIES:TSJCANT:2003:1016
Número de Recurso1280/2002
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución665/2003
Fecha de Resolución12 de Mayo de 2003
EmisorSala de lo Social

D. Francisco Martínez CimianoDª. Dª. Mercedes Sancha SaizD. Rafael Antonio López Parada

Sentencia Núm. 665/03

Rec. Núm 1280/02

Sec. Sra. Colvée Benlloch.

PRESIDENTE

Iltmo. Sr. D. Francisco Martínez Cimiano

MAGISTRADOS

Ilma. Sra. Dª. Mercedes SanchaSaiz

Iltmo. Sr. D. Rafael Antonio López Parada

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de

Cantabria compuesta por los Iltmos. Sres citados al margen ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En Santander, a Doce de Mayo de dos mil tres.

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Everardo contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Núm. Cuatro de Santander, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. D. Rafael Antonio López Parada, quién expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Everardo siendo demandados el Gobierno de Cantabria y otros sobre Invalidez y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 9 de Julio de 2002 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Que como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - El actor D. Everardo , nacido el día 13 de junio de 1.934, figura afiliado a la Seguridad Social con el n°. NUM000 , encuadrado en el Régimen General, en alta a través del Gobierno de Cantabria y siendo su profesión habitual la de Letrado del departamento jurídico de la Dirección General de Industria.

  2. - El día 4 de agosto de 2000, cuando el actor se encontraba trabajando en horario de mañana, se encontró mal, finalizando su jornada de trabajo. Se dirigió a su domicilio donde continuó con una conducta extraña, debilidad en EID y desviación de la comisura bucal hacia la izquierda, hasta que a las 23.15 horas ingresó en el servicio de Urgencias del Hospital Universitario Marqués de Valdecilla por: "Cuatro ictal caracterizado por debilidad facial derecha y en miembro inferior derecho, disfasia y trastorno del comportamiento. Tras estudios de neuroimagen fue diagnosticado de infarto subcortical en territorio de arteria cerebral media izquierda. El estudio de Eco-doppler de tramo supraaórticos y de doppler de tramo supracórticos y transcraneal fue normal salvo, por la presencia de microangiopatía cerebral difusa. Fue dado de alta con Disgres, el día 11-8-2001". 15 y 6 años antes, experimentó sendos episodios de pérdida de conciencia. Al parecer en el primer despertó a las 2 de la madrugada sintiéndose mal con flojedad generalizada. Al levantarse y sentarse en un escaño de la habitación, sufre pérdida de conciencia con flacidez y sin rigidez, ni clonias, ni emisión de espuma por boca o desviación ocular o mordedura de lengua; sí que presenta enuresis. Tras, menos de un minuto, se recupera sin confusión post-crítica. El segundo episodio fue similar. Hace 4 años, en misa, sufre un tercer episodio sin enuresis. Tras pasársele, ya en la calle, presenta otro episodio similar, esta vez con enuresis e incontinencia fecal, sin confusión post- crítica. El paciente también refiere la presencia de alergia ambiental, sin precisar a que, que le origina tos irritativa frecuente en forma de absceso de tos, conla que, a veces "casi pierde la conciencia". Desde hace 15 años, aproximadamente, refiere frialdad de pies y recientemente también en manos. Tras su alta el paciente refiere dolor en brazo derecho que aumenta con los movimientos y en la cama, también refiere disminución de memoria reciente, malestar general e hipo frecuente. En la valoración realizada en junio de 2001, el paciente se quejaba, fundamentalmente, de disminución para la memoria de hechos recientes y de inestabilidad para andar de carácter variable. Exploración clínica: Signos compatibles con tendinitis bibipital derecha. Resto del examen neurológico, sin hallazgos. Datos complementarios: RMC: presencia de infartos lacunares crónicos, infarto insular izquierdo, crónico,con restos hemosiderinicos, compatible con infarto antiguo hemorrágico. EEG: Signos moderadamente persistentes de trastorno focal tramo temporal izquierdo, con ocasional propagación contralateral. Holter: sin hallazgos. Hormonas tiroideas: normales. Valoración cardiológico incluyendo test vacilante y masaje de seno carotideo: normales. Hemograma VS 6 normales; analítica de orina: normal; Proteinograma Secrico: normal: Bioquímica Secrica: normal salvo colesterol de 244 mg/dd con LDL colesterol de 164 mg/dd y PSA prostático de 4.79. Juicio y diagnóstico: Ictus isquémico, de perfil lacunar. Ictus en territorio de arteria cerebral media izquierda ocurrido en agosto de 2000. Episodios de pérdida de conciencia de naturaleza posiblemente comicial.

  3. - El día 3 de agosto de 2001, el actor solicitó pensión de invalidez permanente tramitándose el expediente administrativo n° 2001/507135, en el que recayó resolución de la Dirección Provincial del INSS de fecha 9-8-01, por que no se siguió el trámite del referido expediente, dado que el solicitante tenía 65 años a la fecha del hecho causante y todos los requisitos para acceder a pensión de jubilación. Interpuesta reclamación previa, fue desestimada por resolución del mencionado Organismo de fecha 19-10-01.

  4. - El demandante acredita base de cotización mensuales en el año 2001 de 2450,87 euros.

  5. - Estuvo en situación de incapacidad temporal desde el 5-8-2000 al 4-2-2002, derivada de enfermedad común.

  6. - Procedentede situación de excedencia voluntaria, reingresó en el servicio activo para el Gobierno de Cantabria el 1-2-99.

  7. - Al momento de la valoración del expediente el actor presenta: Lenguaje lento, poco fluido, se interrumpe con frecuencia y es circunstancial. Impresiona de lentitud ideomotriz general. No se acuerda de su teléfono y tarda en dar su fecha de nacimiento. Aceptablemente orientado en tiempo y espacio, aunque no sabe el día de la semana. Alteración de la memoria de fijación y en mayor grado el cálculo. Escribe muy despacio, no tenemos muestras previas de letra para comparar. Los pares craneales parecen normales. En extremidades superiores, no mantiene los brazos levantados estirados (los sube y los baja) y no hace prensióncon fuerza con ambas manos. En extremidades inferiores exploración similar, además rigidez. Descoordinación motora e imposibilidad de marcha en tandem. Informe de Neurología 13-2-02" estuvo ingresado en agosto 2000 por infarto hemorrágico en región insular izquierda. En Resonancia Magnética se ven varios infartos lacunares crónicos. También presenta aislados episodios de pérdida de conciencia desde hace 15 años. En tratamiento con Disgren y Lamotrigina. Su situación actual, residual, consiste en discreto deterioro sucortical (desinterés, apatía, inatención, pérdida de memoria, hispersomnia diurna) y signos de tendinitis bibipital dcha.

  8. - El 24-7-01, formuló solicitud ante el INSS de declaración de contingencia de IT derivada deaccidente de trabajo, tramitándose el expediente administrativo n° 2001/91, en el que recayó resolución de la Dirección Provincial del INSS de fecha 19-10-01, por lo que se confirma el carácter común de la incapacidad temporal. Interpuesta reclamación previa, fue desestimada por resolución del mencionado organismo, notificado el 28-11-01 al demandante.

  9. - El demandante solicitó pensión de jubilación que le fue reconocida por resolución de la Dirección Provincial del INSS de fecha 7-3-02,con efectos desde el 5-2-02, en el porcentaje del 96% de la base reguladora mensual de 762,58 euros.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos al Ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El primer motivo del recurso de suplicación presentado se ampara en la letra b del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral y tiene por objeto dejar constancia de que el actor sufrió un infarto cerebral en hora y lugar de trabajo. La modificación ha de rechazarse por cuanto que en los hechos probados constan suficientes especificaciones que la hacen innecesaria, dado que resulta de los mismos que los síntomas del accidente isquémico sobrevinieron estando en su centro y lugar de trabajo, aún cuando la atención médica los detectase más tarde.

SEGUNDO

La segunda modificación pedida quiere dejar constancia, mediante la revisión del ordinal séptimo, que la valoración de la situación del actor allí reflejada recoge lo dicho en informe médico de síntesis de 26 de marzo de 2002, algo que efectivamente resulta de los hechos probados y puede ser aceptado.

TERCERO

La tercera modificación fáctica quiere dejar constancia de que en la solicitud de pensión de jubilación que el actor presentó el 18 de febrero de 2002 expresamente se dijo que se hacía "sin perjuicio de la invalidez interesada judicialmente, con reserva de acciones a dicho efecto", lo que efectivamente consta acreditado, puesto que así figura en dicha solicitud y la demanda rectora de los presentes autos fue presentada el 21 de noviembre de 2001.

CUARTO

La última modificación fáctica pretendida pretende dejarconstancia de que el actor presentó los días 3 de enero y 25 de febrero de 2002 sendas solicitudes dirigidas al Instituto Nacional de la Seguridad Social en reclamación de ser reconocido médicamente por el Equipo de Valoración de Incapacidades y que como consecuencia de la última de las solicitudes dicha revisión se produjo, emitiéndose informe médico de síntesis. Los citados hechos resultan de los documentos señalados que obran en autos y, por consiguiente, siendo relevantes a efectos de la resolución, han de ser incluidos como se pide en la relación fáctica.

QUINTO

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