STSJ Galicia , 8 de Mayo de 2000
Ponente | MIGUEL ANGEL CADENAS SOBREIRA |
ECLI | ES:TSJGAL:2000:3890 |
Número de Recurso | 614/1997 |
Procedimiento | SOCIAL |
Fecha de Resolución | 8 de Mayo de 2000 |
Emisor | Sala de lo Social |
DOÑA MARIA SOCORRO BAZARRA VARELA, SECRETARIA DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, C E R T I F I C O: Que en el recurso del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:
Recurso nº 614/97 CAP ILMO. SR. D. MIGUEL A. CADENAS SOBREIRA PRESIDENTE ILMO. SR. D. ANTONIO JOSÉ GARCÍA AMOR ILMO. SR. D. JOSÉ M. MARIÑO COTELO A Coruña, a Ocho de Mayo de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los señores magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación nº 614/97 interpuesto por el INSTITUTO NACIONAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra la sentencia del Juzgado de lo Social Núm. Dos de Lugo siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. MIGUEL A. CADENAS SOBREIRA.
Que según consta en autos nº 485/96 se presentó demanda por Dª. Andrea en reclamación de BAJA EN CONVENIO ESPECIAL siendo demandado el la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha 4 de Diciembre de 1996 por el Juzgado de referencia que ESTIMÓ la demanda.
Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:
"PRIMERO.- La actora, DOÑA Andrea , cuyos datos personales constan en autos, nacida el 20 de mayo de 1.927, afiliada a la Seguridad Social con el nº. NUM000 , en el Régimen Especial Agrario por cuenta propia, tiene suscrito Convenio Especial con la Seguridad Social, con fecha de efectos 9 de agosto de 1.995, por cese en su actividad./SEGUNDO.- Por sentencia de 17 de abril de 1.996 del Juzgado de lo Social número Tres de Lugo fue declarada afecta de invalidez permanente en grado de Incapacidad Permanente total, siendo recurrida dicha sentencia por el I.N.S.S. y hallándose el recurso pendiente de resolución./TERCERO.- Por resolución de la Tesorería General de la Seguridad Social de 24 de mayo de 1.996 se comunicó ala actora que se extinguió su Convenio Especial con efectos de 30 de abril de 1.996, por el hecho de pasar a ser pensionista de Invalidez Permanente Total. Presentada reclamación previa el día 3 de junio de 1.996 ésta fue desestimada por resolución de la T.G.S.S. de fecha de salida 12 de junio de 1.996 que en autos consta y cuyo se da aquí por reproducido.
Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "Fallo:
Que, estimando la demanda promovida por DOÑA Andrea contra la Tesorería General de la Seguridad Social, sobre vigencia de Convenio Especial, debo declarar y declaro vigente el Convenio Especial que ha sido extinguido de oficio por la Entidad Gestora demandada con efectos de treinta de abril de mil novecientos noventa y seis, condenando a la Tesorería General de la Seguridad Social a estar y pasar por tal declaración y a que deje sin efecto la extinción acordada".
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte DEMANDADA NO siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente.
Recurren INSS y TGSS en solicitud de que con revocación de la sentencia de Instancia, se desestime la demanda, a cuyo efecto y al amparo del art. 191.C L.P.L . denuncian (motivo único) la infracción del art. 9.b de la O.M. de 18/7/91 , en relación con los arts. 2.c, 4.d y 5.1 de la misma Orden.
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