STSJ Comunidad de Madrid 418/2006, 22 de Mayo de 2006
Ponente | JOSE RAMON FERNANDEZ OTERO |
ECLI | ES:TSJM:2006:6705 |
Número de Recurso | 5975/2005 |
Número de Resolución | 418/2006 |
Fecha de Resolución | 22 de Mayo de 2006 |
Emisor | Sala de lo Social |
JOSE RAMON FERNANDEZ OTERO JOSEFINA TRIGUERO AGUDO EMILIA RUIZ-JARABO QUEMADA
RSU 0005975/2005
T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.3
MADRID
SENTENCIA: 00418/2006
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 003(C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)
N.I.G: 28079 34 4 2005 0012512, MODELO: 46050
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0005975 /2005
Recurrente/s: CONSEJERIA DE FAMILIA Y ASUNTOS SOCIALES DE LA CAM CAM
Recurrido/s: Raquel, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD
SOCIAL TGSS, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL INSS
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 26 de MADRID de DEMANDA 0001129
/2004
Sentencia número: 418/06 MB
Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.
JOSÉ RAMÓN FERNÁNDEZ OTERO
PRESIDENTE
JOSEFINA TRIGUERO AGUDO
EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA
En MADRID a veintidos de Mayo de dos mil seis,
Habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 003 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
en el RECURSO SUPLICACION 0005975 /2005, formalizado por el/la Sr/a. Letrado DE LA LETRADO COMUNIDAD, en nombre y representación de CONSEJERIA DE FAMILIA Y ASUNTOS SOCIALES DE LA CAM, contra la sentencia de fecha 28-03-05, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 026 de MADRID en sus autos número DEMANDA 0001129 /2004, seguidos a instancia de Raquel frente a CONSEJERIA DE FAMILIA Y ASUNTOS SOCIALES DE LA CAM, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL TGSS, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL INSS, en reclamación por invalidez no contributiva, reintegro de cantidades, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. JOSÉ RAMÓN FERNÁNDEZ OTERO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes
Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.
En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:
La actora, Dª Raquel, con DNI NUM000, es beneficiaria de una pensión de Invalidez, no contributiva, que en 2003 ascendió a 268,77 euros mensuales, y en 2004 a 276,30 euros.
La demandante convive con su hija y tres nietos.
Los ingresos de la hija de la demandante en el año 2003 ascendieron a 40.164,82 euros, brutos. La empleadora descontó durante ese año, en virtud de diversos requerimientos judiciales, la cantidad total de 7.069,31 euros.
Por resolución de la demanda de 19-07-04, se acordó extinguir el derecho a la Pensión No Contributiva de la actora, con efectos de 1-03, y declarando la percepción indebida por tal concepto de 5.928,38 euros, en el periodo enero 2003 a julio 2004.
Formulada reclamación previa ha sido expresamente desestimada.
En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:
Estimo la demanda formulada por Dª Raquel frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y LA CONSEJERÍA DE FAMILIA AY ASUNTOS SOCIALES DE LA DIRECCION GENERAL DE SERVICIOS SOCIALES DE LA COMUNIDAD DE MADRID y declaro el derecho de la actora a percibir la Pensión de Invalidez no contributiva con efectos de 1-1-03, condenando a los demandados a estar y pasar por tal declaración.
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte DEMANDADA tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 7-12-05, dictándose las correspondientes y...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba