STSJ Cataluña 6027/2001, 11 de Julio de 2001

PonenteMª DEL PILAR RIVAS VALLEJO
ECLIES:TSJCAT:2001:8985
Número de Recurso8515/2000
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución6027/2001
Fecha de Resolución11 de Julio de 2001
EmisorSala de lo Social

D. JOAQUÍN RUIZ DE LUNA DEL PINODª. Dª. Mª DEL CARMEN FIGUERAS CUADRAD. MªDEL PILAR RIVAS VALLEJO

Rollo núm. 8515/2000

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

DE CATALUNYA

SALA SOCIAL

MAC

ILMO. SR. D. JOAQUÍN RUIZ DE LUNA DEL PINO

ILMA. SRA. Dª. Mª DEL CARMEN FIGUERAS CUADRA

ILMA. SRA. Dª. MªDEL PILAR RIVAS VALLEJO

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En Barcelona a 11 de julio de 2001

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 6027/2001

En el recurso de suplicación interpuesto por I.C.A.S.S frente a la Sentencia del Juzgado Social 2 Tarragona de fecha 23 de junio de 2000 dictada en el procedimiento nº198/1999 y siendo recurrido/a Flora . Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª. MªDEL PILAR RIVAS VALLEJO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 23-3-99 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Prestaciones no contributivas, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 23 dejunio de 2000 que contenía el siguiente Fallo:

"Que estimando la demanda interpuesta por Dª. Flora frente al ICASS debo declarar y declaro que procede reconocer a la actora una pensión por Invalidez permanente no contributiva, dejando sin efecto la resolución del ICASS impugnada en la presente demandada; y debo condenar y condeno al ICASS a abonar a la parte actora la prestación correspondiente desde 1-5-98."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - A la parte actora, con DNI nº NUM000 , le fue reconocida en fecha 31-10-95 la pensión por invalidez no contributiva con efectos desde el 1-12-94.

  2. - Mediante resolución del ICASS de fecha 30-10-98 se acuerda la extinción de la citada prestación con efectos desde el 1-6-97 por entender que los ingresos de la actora superan los recursos económicos de la unidad económica de convivencia.

  3. - No estando conforme la parte actora con la resolución anterior, interpuso reclamación previa yantes de proceder a su resolución, el ICASS requiera a la actora en fecha 25-3-99 para que aporte certificado de rentas de los años 1997 y 1998 de todos sus depósitos bancarios, contestando la actora mediante escrito de fecha 21-4-99 en la que aporta certificado de los depósitos bancarios del año 1997.

  4. - Con fechas 22-12-99 y 18-5-00 el ICASS dictó resolución estimatoria parcial en la que declaraba la extinción de la prestación pero con efectos desde 1-5-98 y reclamaba el cobro indebidode 243.040 pts correspondientes al período de mayo de 1998 a octubre de 1998.

  5. - Los recursos económicos de la unidad familiar de la que forma parte la actora durante el año 1998 han sido un total de 886.228 pts. Los intereses derivados de depósitos bancarios por cuantía de 2.049 pts corresponden al ejercicio de 1997.

  6. - El límite de ingresos legales que no se debe superar para que la actora tenga derecho a la citada prestación es de 887.264 pts.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dio traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia que, frente a la resolución administrativa del Institut Català d'Assisténcia i Serveis Socials por la que se extingue el derecho de la actora a la pensión por incapacidad permanente no contributiva por superar el umbral de rentas mínimo, reconoce a aquélla el derecho a prestación por incapacidad permanente en su modalidad no contributiva, interpone el ICASS, al amparo del artículo 191, apartados b) y c) de la Ley de Procedimiento Laboral, recurso de suplicación que basa en sendos motivos, interesando en el primero de ellos la revisión de la resultancia fáctica de la sentencia de instancia y efectuando en el segundo ellos denuncia de la incorrecta aplicación del artículo 11 del Real Decreto 357/1991, de 15 de marzo, por parte del juzgador a quo, instando la revocación de la sentencia.

SEGUNDO

El asunto litigioso consiste en determinar si la actora disfrutó durante el año 1998 de rentas superiores al umbral de rentas legalmente establecido para dicho año, en aplicacióndel artículo 144 y ss. de la Ley General de la Seguridad Social, que para dicho año fueron de 887.264 pesetas. La Entidad Gestora, considerando las rentas percibidas por la unidad familiar en la que se integra la actora y que ascendieron en dichoaño a un total de 886.228 pesetas, a las que sumó los intereses derivados de depósitos bancarios...

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