STSJ País Vasco , 28 de Marzo de 2000

PonenteMANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR
ECLIES:TSJPV:2000:1632
Número de Recurso3026/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución28 de Marzo de 2000
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 3026/99 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a 28 DE MARZO DE 2000.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. MANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR, Presidente, D.FLORENTINO EGUARAS MENDIRI y Dª GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Gloria contra la sentencia del Jdo. de lo Social nº 1 (Bilbao) de fecha veintiocho de Septiembre de mil novecientos noventa y nueve, dictada en proceso sobre OSS, y entablado por Gloria frente a DIPUTACION FORAL DE BIZKAIA DEPTO. ACCION SOCIAL .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D./ña. MANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

"PRIMERO.- Que Dª Gloria , nacida el día 16 de julio de 1951 se halla afiliada a la Seguridad Social con el número NUM000 , la cual fue declarada por Orden Foral número 922/1998 de 19 de febrero, dictada por la Diputada Foral, titular del Departamento de Acción Social de la Diputación Foral de Bizkaia, afecta de un porcentaje de minusvalía del 71%, con el diagnostico de "Neoplasia mamaria" diagnosticado en julio de 1996, que fue tratado mediante mastectomía radical y vaciamiento ganglionar, estadio IIIA, posterormente tratada con radioterapia y quimiioterapia en tratamiento con tamoxifeno, con controles cada seis meses, existiendo neoplasia con metástatis regional, encontrandose en tratamiento en ese momento, haciendo constar que el caracter de la calificación era provisional, revisable en fecha 13 de febrero de 1999, habiendole sido reconocido el derecho a percibir con ese caracter provisional pensión de invalidez no contributiva, al estar afectada por un grado de minusvalia o enfermedad crónica igual o superior al 65%, habiendo sido calificado el grado de minusvalia de la siguiente forma:

- Porcentaje de la discapacidad orgánica y/o funcional: 65 unidades

- Factores sociales complementarios:

  1. Recursos económicos: ................. 2,50 unidades b) Edad: ................................ 1,00 unidad c) Situación laboral y profesional: .... 2,50 unidades

SEGUNDO

Por Orden Foral número 3342/1999 de 10 de mayo dictada por la Diputada Foral, titular del Departamento de Acción Social de la Diputación Foral de Bizkaia se declaró a Dª Gloria afecta de un porcentaje de minusvalia del 21% con el diagnostico de "Linfedema. Neoplasia de mama", existiendo situación de remisión completa de la Neoplasia de Mama, con controles semestrales en el Hospital de Basurto, existiendo neoplasia sin metástasis, con finalización de tratamiento, que ha sido curativo, con un caracter de la calificación de definitivo,habiendo sido valorado de la siguiente forma el grado de la minusvalia:

- Porcentaje de la discapacidad orgánica y/o funcional: 21 unidades, otorgadas al diagnóstico de "linfedema", que existe en Extremidad Superior Derecha de caracter leve-moderado, sin Linfagitis, tratándose de Edema marcado que se controla parcialmente con medidas de soporte, no habiendo otorgado ningún punto a la "Neoplasia de Mama".

- Factores sociales complementarios:

  1. Recursos económicos: 2,50 unidades b) Edad: 1,00 unidad c) Situación laboral y profesional: 2,50 unidades

TERCERO

Por Resolución dictada por la Diputación Foral de Bizkaia en fecha 10 de mayo de 1999, Orden Foral número 3627/1999, se declaró la extinción del derecho a la pensión de invalidez no contributiva reconocida en su día a Dª Gloria , por no estar afectada por un grado de minusvalía o enfermedad crónica igual o superior al 65%.

CUARTO

En fecha 9 de junio de 1999 se formuló reclamación previa por la parte actora, que no ha sido contestada".

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

Que desestimando la demanda presentada por Gloria contra DIPUTACION FORAL DE BIZKAIA DEPTO. ACCION SOCIAL, debo declarar y declaro no haber lugar a lo solicitado, confirmando integramente la Resolución de fecha 10 de mayo de 1999 que hasido impugnada, absolviendo a la Diputación Foral de Bizkaia de los pedimentos contenidos en la demanda.

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado por la parte recurrida .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Dª Gloria , nacida el 16 de julio de 1.951, por Orden Foral de 19 de febrero de 1.998 fue declarada afecta de un porcentaje de minusvalía del 71% por neoplasia mamaria, de carácter provisional, revisable en febrero de 1.999, con derecho a percibir, con igual carácter provisional, pensión de invalidez no contributiva. La neoplasia se había diagnosticado en julio de 1.996, en estadio IIIA, con metástasis regional, tratada mediante mastectomía radical y vaciamiento ganglionar, radioterapia y quimioterapia, siguiendo el tratamiento al tiempo de dictarse esa resolución. Tramitado, de oficio, procedimiento de revisión, por Orden Foral de 10 de mayo de 1.999 se declaró que su minusvalía era del 21% con diagnóstico de linfedema y neoplasia mamaria, no valorándose ya esta última al existir remisión completa de la metástasis y finalizado el tratamiento, subsistiendo controles semestrales; en consecuencia, se declaró la extinción de su derecho a la pensión que percibía. El 23 de julio de 1.999, tras no contestarse la reclamación previa que interpuso, formula demanda Dª Gloria con el fin de que se dejen sin efecto esa segunda calificación de minusvalía y la extinción de su...

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