STSJ País Vasco , 24 de Octubre de 2000

PonenteFLORENTINO EGUARAS MENDIRI
ECLIES:TSJPV:2000:5047
Número de Recurso1909/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución24 de Octubre de 2000
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 1.909/00 N.I.G. 00.01.4-00/000917 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a 24 de octubre de 2.000.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. D. FLORENTINO EGUARAS MENDIRI, Presidente en funciones, Dª.

GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR y D. FERNANDO TORREMOCHA GARCIA SAENZ, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Luis Carlos contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº4 (Donostia) de fecha diecisiete de Noviembre de mil novecientos noventa y nueve, dictada en proceso sobre Accidente, y entablado por Luis Carlos frente a Jose Antonio , INSS , TGSS y LA FRATERNIDAD MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D./ña. FLORENTINO EGUARAS MENDIRI, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: 1.- "D. Luis Carlos venía prestando sus servicios para la empresa " Jose Antonio " desde el 3 de marzo de 1.997, siendo su categoria profesional la de pescador.

SEGUNDO

El 31 de julio de 1.998, D. Luis Carlos sufrió un accidente de trabajo al sentir un fuerte dolor en el pecho y brazo izquierdo que luego resultó ser un infarto mientras realizaba tareas de pasar el cebo vivo con salabardo, pasando a la situación de incapacidad temporal derivada de accidente de trabajo durante la cual fue atendido por los servicios médicos de la Mutua Patronal de Accidentes de Trabajo "La Fraternidad", los cuales le dieron el alta médica el 14 de diciembre de 1.998.

TERCER0.- El 19 de abril de 1.999 la Mutua Patronal de Accidentes de Trabajo "La Fraternidad" inició un expediente administrativo para valorar el alcance de las lesiones que padecía D. Luis Carlos , siendo resuelto el mismo mediante resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de 24 de mayo de

1.999, en la cual se reconocieron a D. Luis Carlos las siguientes lesiones: "IAM septal no fibrinolizado en Agosto-98. Prueba de esfuerzo del 70% clínica y electrocardiologicamente negativa en Agosto-98. Prueba de esfuerzo con talio en Noviembre de 1.998, prueba del 85%. Isquemia posterobasal con extensión equivalente del 8%; considerando que las mismas eran constitutivas de una situación de incapacidad permanente total derivada de accidente de trabajo y reconociéndole el derecho a percibir una pensión vitalicia del 75% de la base reguladora de 180.750.- ptas., con efectos desde el 21 de mayo de 1.999.

CUARTO

En el periodo comprendido entre el 31 de julio de 1.997 y el 31 de julio de 1.998, la empresa " Jose Antonio " abono a D. Luis Carlos en concepto de salario la cantidad de 1.620.000.- ptas. en concepto de salario, y 990.000.- ptas. en concepto de primas de trabajo a la producción, habiendo trabajado durante este periodo un toal de 196 días.

QUINTO

En el periodo comprendido entre el 1 de agosto de 1.997 y el 31 de julio de 1.998 la empresa " Jose Antonio " realizo las siguientes cotizaciones por D. Luis Carlos , en el mes de agosto de 1.997 103.5000.- ptas., 31.500.- ptas., 149.500.- ptas. y 45.500.- ptas., en el mes de septiembre de 1.997 108.000.- ptas. 27.000.- ptas., 156.000.- ptas. y 39.000.- ptas., en el mes de octubre de 1.997 85.500.- ptas.

49.500.- ptas., 123.500.- ptas. 71.500.- ptas. en el mes de noviembre de 1.997, 27.000.- ptas., 108.000.- ptas. 39.000.- ptas. y 156.000.- ptas., en el mes de diciembre de 1.997 22.000.- ptas. y 77.000.- ptas. en el mes de marzo de 1.998 31.500.- ptas. y 67.500.- ptas., en el mes de abril de 1.998 72.000.- ptas. y 63.000.- ptas., en el mes de mayo de 1.998 67.500.- ptas. y 67.500.- ptas. ptas. en el mes de junio de 1.998 63.500.- ptas., 72.000.- ptas., 49.000.- ptas. y 56.000.- ptas. y en el mes de julio de 1.998 84.000.- ptas. , 21.000.- ptas., 108.000.- ptas. y 27.000.- ptas., siendo la suma total de todas estas cotizaciones 2.268.000.- ptas.

SEXTO

Se ha realizado la previa rclamación administrativa, habiendo sido la misma desestimada mediante resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de 21 de junio de 1.999".

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

"Que estimo la demanda, declaro que la base reguladora de la pensión de invalidez por incapacidad permanente total derivada de accidente total que D. Luis Carlos tiene reconocida es la de 249.911.- ptas., debiendo las partes pasar por esta declaración, condeno a la Mutua Patronal de Accidentes de Trabajo "La Fraternidad" a abonar a D. Luis Carlos una pensión...

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