STSJ Cantabria 521, 22 de Marzo de 2006
Ponente | JESUS MARIA MARTIN MORILLO |
ECLI | ES:TSJCANT:2006:521 |
Número de Recurso | 207/2006 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 521 |
Fecha de Resolución | 22 de Marzo de 2006 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.J.CANTABRIA SALA SOCIAL SANTANDER SENTENCIA: 00319/2006 Rec. Núm. 207/06 Sec. Sra. Colvée Benlloch.
PRESIDENTE Ilmo. Sr. D. Rubén López Tamés Iglesias MAGISTRADOS Ilma. Sra. Dña. Mercedes Sancha Saiz Ilmo. Sr. D. Jesús Mª Martín Morillo EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen ha dictado la siguiente SENTENCIA En Santander, a veintidós de marzo de dos mil seis.
En los recursos de suplicación interpuestos por la representación de D. Carlos Francisco y del INSS TESORERÍA contra la resolución dictada por el Juzgado de lo Social Núm. Dos de Santander, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. Jesús Mª Martín Morillo, quién expresa el parecer de la Sala.
Que con fecha 22 de noviembre de 2.005 se dicto auto por el Juzgado de lo Social nº Dos cuya parte dispositiva dice: "Acuerda, de conformidad con lo razonado desestimar en parte el recurso de reposición interpuesto por las Entidades Gestoras, INSS y TESORERÍA, en el sentido de considerar que sólo procede descontar al ejecutante la prestación correspondiente desde la fecha de la presentación de la demanda 14 de abril de
2.004. Notifíquese esta resolución a las partes."
Que contra dicha resolución anunciaron recurso de suplicación las partes demandante y demandada, no siendo impugnado de contrario, pasándose los autos al Ponente para su examen y resolución por la Sala.
Frente a la resolución de instancia que, estimando en parte el recurso de la Entidad Gestora, declara que solo procede descontar al ejecutante la prestación correspondiente desde la fecha de presentación de la demanda, el día 14 de abril de 2004, se alzan en suplicación tanto su representación letrada como la de la parte demandante. El Instituto Nacional de la Seguridad Social a fin de que se acoja la pretensión formulada con carácter principal y se declare que no ha lugar a la ejecución despachada por haber dado cumplimiento con arreglo a derecho a la resolución de esta Sala de fecha de 9 de mayo de 2005 y, el demandante, solicitando que se proceda a ejecutar la sentencia de la Sala en sus propio términos, abonando los atrasos correspondientes de la pensión de incapacidad perramente total que le fue reconocida con efectos desde el día 30 de diciembre de 2003.
Con amparo procesal en el Art. 191 c) de la de la Ley de Procedimiento Laboral, aprobada por Real Decreto Legislativo 2/95, de 7 abril , denuncia la Entidad recurrente la infracción, por inaplicación, del Art. 141 de la Ley General de la Seguridad Social, texto refundido aprobado por R.D.-Legislativo 1/1994, de 20 de junio , y pretende que se declare la incompatibilidad entre la pensión de incapacidad permanente total, que le fue reconocida al actor por la resolución de esta Sala de 9 de mayo de 2005, con la continuidad en el trabajo como trabajador autónomo incluido en el régimen especial agrario de la Seguridad Social.
Como la propia recurrente no ignora, puesto que es ella la que en su amparo cita la STSUD de 17 de septiembre de 1998 , la cuestión debatida se centra en determinar si en ejecución de sentencia se pueden detraer, de las cantidades debidas por el INSS en concepto de atrasos de una prestación de incapacidad permanente total para la...
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